STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:4879
Número de Recurso206/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 206/2001 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 360 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elias En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 206/01, interpuesto por Don Jose Ignacio , Don Luis Andrés y Don Miguel Ángel contra sendas Resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil de 21 de diciembre de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir la cantidad de dinero correspondiente para paliar la desviación del IPC, como se ha procedido con los Funcionarios de la Administración del Estado y de las Fuerzas Armadas, todo ello con abono de los intereses correspondientes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de marzo de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-adminsitrativo fue interpuesto por Don Jose Ignacio , Don Luis Andrés y Don Miguel Ángel , Guardias Civiles, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 21 de diciembre de 2000, que desestima las peticiones por ellos formuladas de que se les abonara la paga única correspondiente a la desviación del IPC del año 1999, que se abonó a los funcionarios de la Administración Civil del Estado y miembros de las Fuerzas Armadas.

Los recurrentes, Guardias Civiles con destino en la academia de Oficiales - Sección de Aranjuez (Madrid), presentaron escritos de fecha 9 de noviembre de 2000 solicitando que se les abonara la paga compensatoria por la desviación del IPC de 1999. Las peticiones fueron desestimadas mediante las resoluciones de 21 de diciembre de 2000, que se impugnan.

La demanda alega que los miembros de la Guardia Civil constituyen un estamento diferenciado de las fuerzas Armadas, y claramente de la Función Pública Se refiere a la ley 17/89, de Régimen Militar Profesional que define la función militar y menciona a la Guardia Civil. La Guardia Civil seria así parte de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado con su singularidad institucional. Tiene naturaleza y organización militar y considera que debe serle aplicado todo lo relativo a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad y Fuerzas Armadas.

En cuanto a sus emolumentos se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado, y no puede aplicarse un trato diferente que el de los funcionarios públicos.

Entiende que la Administración no fundamenta adecuadamente la cuestión planteada. Considera que se ha producido un trato discriminatorio y que se vulnera el art. 14 de la CE.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que la paga compensatoria se estableció para los funcionarios de la administración del Estado, incluyendo a los integrantes de las Fuerzas Armadas, pero no se incluye a la Guardia Civil.

Se refiere a su peculiar naturaleza, de modo que no es equiparable a las Fuerzas Armadas en su naturaleza y régimen jurídico, sin perjuicio de que puedan participar de funciones de naturaleza militar.

Alude al art. 3 de la ley 17/89, que no incluye al personal de la Guardia Civil en su ámbito de aplicación.

No se vulnera el art. 14 de la CE, puesto que no se produce un término válido de comparación. Se trata de situaciones administrativas diferentes, y en consecuencia no puede entenderse vulnerado el precepto.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en consecuencia en decidir si los recurrentes, Guardias Civiles, tienen derecho a percibir la paga que reclaman, que se fijó como paga única para corregir la desviación del IPC de 1999, y que se percibió por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, en el año 2000. La norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funcionarios de la Administración del Estado, regidos por la ley 30!84, y a los miembros de las Fuerzas Armadas, sin que figure la Guardia Civil entre los beneficiados. En tal situación, los recurrentes consideran que tienen derecho a percibir esta paga, por su condición equiparable a miembros de las Fuerzas Armadas, y porque se produce una vulneración del art. 14, causando una discriminación.

El dato en consecuencia incuestionable es que en la relación de beneficiados no se hace mención especifica de la Guardia Civil, que no percibió la paga compensatoria. Debe tenerse en cuenta que los beneficiados que contempla la norma no son todos los que perciben sus emolumentos de los Presupuestos del Estado, sino solo aquellos que específicamente recoge, y en cualquier caso, la posible disconformidad con dicha relación debió traducirse en un recurso directo contra la norma en cuestión. Es evidente que en esta cuestión el Gobierno tenía potestad para incluir en la norma a unos funcionarios determinados, y lo cierto es que no se refiere a la Guardia Civil en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Cataluña 10209, 2 de Noviembre de 2005
    • España
    • 2 Noviembre 2005
    ...por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, en el año 2000. SEGUNDO Como nos dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de marzo de 2003, (Referencia El Derecho 2003/221630) la norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funcio......
  • STSJ Cataluña 680/2005, 14 de Julio de 2005
    • España
    • 14 Julio 2005
    ...por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, en el año 2000. Segundo Como nos dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de marzo de 2003, (Referencia El Derecho 2003/221630) la norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funcio......
  • STSJ Cataluña 10966, 3 de Octubre de 2005
    • España
    • 3 Octubre 2005
    ...por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, en el año 2000. SEGUNDO Como nos dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de marzo de 2003 , (Referencia El Derecho 2003/221630) la norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funci......
  • STSJ Cataluña 738/2005, 25 de Julio de 2005
    • España
    • 25 Julio 2005
    ...por determinados funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas, en el año 2000. SEGUNDO Como nos dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de marzo de 2003, (Referencia El Derecho 2003/221630) la norma que había aprobado esta paga única solo menciona a los funcio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR