STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:4774
Número de Recurso4279/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. 4279/02 SG Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 276/03 En el recurso de suplicación número 4.279/02, interpuesto por ENTERASYS NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, frente a la sentencia número 215/02, dictada por el Juzgado de lo Social número veintidós de los de Madrid, el día 13 de junio de 2.002, en los autos número 96/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Margarita , por despido, contra ENTERASYS NETWORKS, SA. UNIPERSONAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Margarita contra ENTERASYS NETWORK, SA. UNIPERSONAL en materia de despido que le ha sido efectuado a la trabajadora condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedida o le abone una indemnización fijada en 264.697 euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31.1.2002) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada, a razón de 698,87 euros/día.

Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la parte actora, en su demanda acumulada, sobre extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del E. T.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- En fecha de 1 de septiembre de 1.993 se formaliza contrato de trabajo entre la actora Dª

Margarita y la empresa "Cabletron Systems, SA." por medio del cual se contrata la prestación de servicios de la actora para ocupar el puesto de trabajo de Financial Operatíons Manager; con la categoría profesional de Titulado Superior y dependiendo directamente del Financial Operations Manager for Europa, en el Centro de trabajo de la empresa sito en Madrid.

Las percepciones anuales económicas de la actora se encuentran integradas por los siguientes conceptos:

Salario fijo: 14.924.000 ptas.

Comisiones/bonus promedio de los últimos 12 meses: 4.637.843 ptas.

Sanitas: 125.000 ptas.

Ticket restaurante: 300.000 ptas Rentíng vehículo: 1.740.000 ptas.

Seguro de vida: 50.000 ptas.

Stocks Options ejercitadas y participación en ESPP: 20.666.608 ptas.

Total: 42.443.351 ptas. (255.089,68 euros).

Consta acreditado que la actora ha ejercitado opciones, comprando 7.911 acciones, el día 31 de enero de 2.002, a las 18,30 horas.

SEGUNDO

En fecha 1.11.2001 la actora recibe la siguiente comunicación escrita:

"Estimada Margarita , Como resultado de los cambios introducidos por el Proyecto de Reestructuración, me complace confirmarle que su nuevo puesto de trabajo es el de Director Financiero, España con efectos a partir del 2 de enero de 2.002.

Asimismo, me complace confirmarle la subida de su salario variable, con efectos a partir de la misma fecha, que queda de la siguiente manera:

Salario variable anual: 2.903.102 ptas.

El nivel de automóvil o subvención de automóvil permanece como estaba.

Al encontrarse Bárbara de vacaciones, yo misma le pasaré una copia de la presente carta cuando regreso para que pueda registrar el acuerdo en su archivo personal. Si tiene cualquier pregunta, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Atentamente, "

TERCERO

En base a la anterior comunicación la actora interpuso demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art. 138 de la LPL. y demanda de amparo del art. 50.1.a)

y c) del E. T. en solicitud de extinción contractual.

En fecha de 7.2.2002, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMA. C., en concepto de extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del E. T., con el resultado de Sin efecto.

Consta presentada la papeleta de conciliación el día 24 de enero de 2.002.

CUARTO

En fecha de 31.1.2002, la directora de Recursos Humanos de la empresa "Enterasys Network, SA." acudió al centro de trabajo de la citada empresa en Madrid. Sobre las 16,30 horas se reunió con la actora y se le comunica la decisión empresarial de extinguir su relación laboral, enseñándole la carta de despido.

La actora, con anterioridad a recepcionar y firmar la carta extintiva solicitó autorización para consultar con su abogado, ausentándose de la reunión para ir a su despacho en donde permaneció desde las 17,45 horas a las 18,45 horas.

De nuevo se reúne con la directora de Recursos Humanos a la citada hora (18, 45) y se le entrega la carta de despido firmándola no conforme.

QUINTO

La carta extintiva, por causas objetivas, de fecha 31.1.2002 es del siguiente tenor literal:

Estimada Sra. Margarita , La dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52. c) en relación con el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Las razones por las que se procede a la extinción del contrato de trabajo son de carácter económico, de producción y de organización.

  1. ANTECEDENTES GENERALES ENTERASYS NETWORKS, SA. UNIPERSONAL es una sociedad española filial de ENTERASYS NETWORKS INC., y su actividad consiste en la fabricación, desarrollo, investigación, comercialización, importación y exportación de productos y accesorios de hardware, soft-ware y redes locales, ase como el asesoramiento para la planificación, diseño e instalación de dichos productos.

A nivel global, nuestra actividad ha venido sufriendo dificultades muy serias durante el último año.

Hasta hace 18 meses, ENTERASYS era una parte de CABLETRON SYSTEMS INC., una gran compañía.

CABLETRON fue escindida en cuatro compañías diferentes: Rivers tope Networks, Aprisma Management Technologies, GNTS (que ha tenido que proceder con el cierre de la actividad) y ENTERASYS NETWORKS. Después de un año de esta operando como una compañia independiente, ENTERASYS es consciente de que la plantilla que servía los objetivos de Cabletron no se ajusta a las necesidades de una compañía mucho más reducida como ENTERASYS. A estos efectos, un equipo fue constituido para analizar la situación y definir las posibles soluciones, siendo Vd parte de dicho equipo.

El resultado económico de Grupo se ha deteriorado notablemente durante los últimos años. A titulo informativo, a continuación le detallamos los resultados operativos consolidados de los últimos tres años.

- Año 1999 = pérdidas de 291. 666, 000 US $

- Año 2000 = pérdidas de 5.775,000 US $

- Año 2001 = pérdidas de 198.184,000 US $

El grupo en su conjunto atraviesa una situación muy crítica y por esa razón. la Dirección ha definido un plan para intentar recuperar al Grupo y ponerlo en una situación que ayude a superar las dificultades y poder sobrevivir a la actual situación del mercado.

Como se ha referido anteriormente, una reestructuración a gran escala ha sido analizada y ha sido ya iniciada. Las líneas fundamentales de dicha reestructuración van encaminadas a reducir los costes y permitir a la compañía sobrevivir a la presente situación. Las acciones específicas del plan de acción son referidas en el punto 4.1 más abajo.

  1. - LA COMPAÑIA ESPAÑOLA: LA SITUACIÓN ECONÓMICA Como filial del grupo, la Compañía española ha venido sufriendo exactamente los mismos problemas que hemos experimentado a nivel de grupo y que ya han sido expuestos en el punto 1.

    Además de las notables pérdidas que ha sufrido el grupo durante los tres últimos años, la filial española, ENTERASYS NETWORKS, SA. UNIPERSONAL, también ha tenido importantes resultados negativos.

    La notable situación negativa de la compañía española demuestra la necesidad de llevar a cabo una acción para reestructurar la actividad de la empresa, primero, a nivel global y, segundo, a nivel local. Esta acción ha sido imprescindible puesto que de lo contrario la viabilidad de la compañía española hubiera sido cuestionada.

  2. - LA COMPAÑIA ESPAÑOLA: LA SITUACIÓN ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN.

    Durante el transcurso de estos años y mientras crecíamos como grupo en conjunto, la compañía española también se benefició del mercado creciente. Este crecimiento durante esos años positivos conllevó el establecimiento de una sólida estructura que fue, durante esos mismos años, totalmente adecuada para la empresa.

    La estructura mencionada en el párrafo anterior ya no es la apropiada para los propósitos del negocio. En efecto, la escisión mencionada anteriormente ha cambiado de forma total la estructura de nuestro negocio y, por ello, nuestras necesidades son hoy totalmente diferentes de las que lo fueron mientras esta actividad estuvo integrada en Cabletron. Antes, al contrario, la enorme estructura de plantilla actual representa un problema real y una cuestión capital. Los costes de dicha estructura de plantilla no pueden ser absorbidos y los resultados son las pérdidas que hemos expuesto anteriormente. Por el momento, no se han llevado a cabo acciones, aunque el plan incluye las siguientes:

    1) La extinción del contrato de trabajo del Director Financiero.

    2) La extinción de un trabajador temporal del área de recursos humanos.

    3) El traslado de un trabajador del área de facturación y de atención al cliente al departamento de ventas.

  3. - SU PUESTO DE TRABAJO Parte de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 59/2009, 20 de Marzo de 2009
    • España
    • 20 Marzo 2009
    ...año de prestación de servicios del trabajador. La primera opción fue la asumida por las SSTSJ de Madrid de 22 de febrero de 2001 y 25 marzo de 2003 , mientras que la segunda, más matizada, es la sostenida por la STSJ de Madrid de 2 de octubre de ese mismo Pues bien, hasta fecha reciente no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR