STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:4726
Número de Recurso5217/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5217/2002 Sentencia número: 176/2003 Mª PZ. Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 5217/2002 formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSALUD contra la sentencia de fecha 19 DE JULIO DE 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID en sus autos número 389/02 seguidos a instancia de Dª

Angelina frente al recurrente e IMSALUD representado por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea en reclamación de cantidad y derechos siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta del INSALUD y, desde el 1 de enero de 2.002, para el codemandado IMSALUD, en el Hospital Ramón y Cajal con nombramiento en propiedad como personal estatutario sanitario no facultativo del INSALUD y categoría profesional de ATS./DUE de 17 de enero de 1.990.- 2.- Que la demandante se encuentra incorporada al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería y abona sus cuotas colegiales, siendo la cuota trimestral, para 1.998, de 6.180 pesetas (37,14 eu) de 6.300 pesetas (37,86 eu), para 1.999, de 6.450 pesetas (38,77 eu) para 2.000 y de 6.690 pesetas (40,21 eu) para 2.001, habiendo abonado desde octubre de 1.998 a diciembre de 2.001, la cantidad total de 464,29 euros, por este concepto.- 3.- Que por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de junio de 1.998 se aprobó el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales para sus médicos inspectores, previa declaración expresa de no utilizar la condición de médico para otra funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Igualmente, por resolución de 11 de junio de 1.990 del Subsecretario de Sanidad y Consumo se había ya aprobado el abono de las cuotas colegiales y recibos en licencia fiscal de los abogados de su cuerpo de Letrados, condicionado a previa declaración de no utilizar su condición de abogado para funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Asimismo, por resolución de 23 de diciembre de 1.997 del Subdirector General de Régimen Interior del INSALUD se acordó para sus médicos evaluadores el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales, previa declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo.- 4.- Que interpuso reclamación previa, el 24 de abril de 2,002, que no consta resuelta.- 5.- La cuestión debatida en este proceso afecta a un gran número de trabajadores habiéndose dictado numerosas sentencias al respecto por los Juzgados de lo Social de esta capital.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por el letrado D. JOSE Mª VELA HIDALGO GOMEZ en nombre y representación de Dña. Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de cantidad debía condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a que abone a la actora la cantidad de 464,29 euros, por los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD codemandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de noviembre de 2002 dictándose la...

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