STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:4703
Número de Recurso2370/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 2370/02-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 2370/02-J Sentencia n° 214 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veinticuatro de marzo dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2370/02 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, de fecha 18-01-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 684/01 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ildefonso contra el INSS, TGSS y el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, en reclamación de INVALIDEZ y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 18-01- 2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Ildefonso mayor de edad y domiciliado en Madrid se encuentra afiliado con el nº

NUM000 y dado de alta en la Seguridad Social incluido en el Régimen General con la categoría de Director Administrativo.

SEGUNDO

Que en la empresa en la que prestaba servicios el trabajador se encuentra al corriente en sus cotizaciones.

TERCERO

Que el actor tiene acreditado un período efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO

Que con fecha 19-02-2001 se emite informe médico de síntesis.

QUINTO

Que el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 27-02-2001 resuelve informar que no procede declarar al actor en situación de Invalidez Permanente derivada de enfermedad común. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada, con fecha 06-03-2001.

SEXTO

Que presentada reclamación previa con fecha 02-04-2001. La Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve conformar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada.

SEPTIMO

En cuanto a la patología presentada por el actor:

- Agudeza visual con corrección de su defecto de reflacción en AO. (astigmatismo miópico compuesto, más la presbicia correspondiente a su edad lejos:

Ojo derecho: 0,4 (4/10) (con menos 3 esférico, menos 1 cilindro a 15°)

Ojo izquierdo 0,5 (5/10) (con menos 1 esférico, menos 0,75 cilidro a 50°).

Con corrección cerca:

Ojo derecho 0,8 (8/10) (ídem anterior, más +2.50 esférico por presbicia)

Ojo izquierdo 0,8 (8/10) (ídem anterior, más +2.50 esferico por presbicia)

Sin corrección lejos y cerca:

Ojo derecho 0.05 (1/20) OD. 0.8(A 15 cm)

Ojo izquierdo 0.1 (1/10) 0.1. 0.8 - Anejos: Normales en Ambos ojos.

- Biomicroscopia: Multiples y pequeñas opacidades corneales subepiteliales en ojo izquierdo y algunas en ojo derecho, secundarias a la queratoconjuntivitis adenovirica que comenzo en Julio de 1.999.

Pequeñas opacidades de cristalino en ambos ojos.

- Motilidad ocular: Normal en ambos ojos.

- Visión binocular: Fusión con estecopsis de 120 segundos de arco.

- Presión intraocular: Normal ambos ojos (OD. 14 mm HG y 0.1. 14 mm Hg.).

- Fondo de ojo: Ojo derecho papila normal. Retina reaplicada, con múltiples focos pigmentados de coriopéxia en toda la periferia y más en la zona temporal. Opacidades o cuerpos flotantes en vítreo. Ojo izquierdo: múltiples focos pigmentados de coriopexia en toda la periferia.

- Campimetria: Escotoma temporal de unos 12° en ojo derecho y disminución de umbrales en el resto del campo periférico de ojo derecho. Ojo izquierdo normal.

DIAGNOSTICO: Retina reaplicada post cirugía de desprendimiento de retina en OD. Opacidades corneales subepiteliales en 0.1. Catarata incipiente A. O. PRONOSTICO: Estacionario o progresivo. Las infiltraciones corneales por queratoconjuntivitis adenovirica pueden desaparecer, incluso después de varios años.

TRATAMIENTO: Revisiones periódicas y seguir con el colirio de FML en OI COMENTARIO PERSONAL: Está justificada la disminución de agudeza visual por las alteraciones orgánicas, así como del campo visual de OD. ". (informe médico de...

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