STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:4415
Número de Recurso973/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA N° 973/2002-07 SENTENCIA N° 278 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinte de marzo del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 973/2002 tramitado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa , interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Donaire Gómez en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 20 de mayo de 2002, confirmada de alzada, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el Ministerio fiscal como Defensa objetiva de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la mencionada Ley de 26 de diciembre de 1978 , se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente, se dio traslado por plazo común al Abogado del Estado, y al Ministerio Fiscal para formular las alegaciones oportunas, lo que verificaron en sendos escritos en que solicitan la desestimación del recurso interpuesto, respectivamente.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y practicada, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, la parte actora impugna la resolución del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 20 de mayo de 2002, confirmada en alzada por resolución de fecha 19 de agosto de 2002, por la que se deniega la entrada en territorio español al actor, nacional de PERU, por no reunir el requisito de Portar documento válido (Pasaporte falso)

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. La actora accedió al puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo NUM000 de la Compañía IBERIA procedente de LIMA.

  2. Examinado el cumplimiento de los requisitos exigibles para entrar en España se apreció que no cumplía el requisito de Portar documento válido (Pasaporte Falso), siendo informado de los derechos que le asisten al amparo del art. 22.1 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por Ley 8/2000 y de los efectos de retomo al país de procedencia que podían derivarse de la denegación de entrada, manifestando su deseo de ser asistido por Abogado de oficio.

  3. En presencia de su abogado se comunica a la actora la causa de denegación de entrada.

  4. El funcionario actuante emite informe propuesta de denegación de entrada en territorio nacional y retomo al lugar de procedencia.

  5. Con fecha 20 de mayo de 2002, se dictó la resolución impugnada del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

RESULTANDO, que efectuado el control de entrada, se pudo constatar que el/la expresado/a pasajero/a no reunía el requisito de portar documento válido (pasaporte falso) que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada.

RESULTANDO, que el/la viajero/a referenciado/a, ha sido asistido de los derechos que la legislación le reconoce, por el Letrado D/Dª. MARÍA ESPERANZA PIES HERNÁNDEZ, sin que haya acreditado cumplir el requisito expresado.

RESULTANDO, que el retorno al lugar de procedencia del viajero se realizará el día 21/05/02, a las 12:40 horas."

CONSIDERANDO, que:

. La Ley Orgánica 4/2000, reformada por L.O 8/2000, en su artículo 25, apartado 1 ; dispone que: "El Extranjero que pretenda entrar en España, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente, que justifiquen el objeto y condiciones de estancia".

CONSIDERANDO, que el art°. 60.1 de la Ley 4/2000, reformada por L.O 8/2000 , establece que a los extranjeros que en frontera no se les permita el ingreso en el país, serán retomados a su punto de origen en el plazo más breve posible.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. La actora cumplía los requisitos para la entrada en España, por lo que no podía serle denegada dicha entrada.

  2. Imposibilidad de acceso a la suspensión de la ejecución del acuerdo, dada la celeridad con que se produce el retorno del extranjero a su lugar de procedencia, impidiendo alcanzar la medida cautelar, denegándose el derecho a la defensa con infracción del art. 24 de la Constitución Española .

  3. Omisión del trámite de audiencia, no habiéndose dado traslado del informe propuesta emitido por el policía instructor en vulneración del procedimiento previsto en el art. 20.2 de la Ley 4/2000 vulnerándose el art. 24 CE . d) Falta de motivación de la resolución recurrida.

El Abogado del Estado entiende que se ha planteado una cuestión de legalidad ordinaria, considerando inadecuado el procedimiento elegido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2005
    • España
    • 30 Mayo 2005
    ...de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso nº 973/02, de protección de los derechos fundamentales, sobre denegación de entrada en territorio Por providencia de 11 de enero de 2005 se acordó dar tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR