STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA PAZ VIVES USANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:4282 |
Número de Recurso | 209/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 209-03 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. DOCE de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 509-02 RECURRENTE/S: SPACIO GLOBAL MEDIA SL RECURRIDO/S: DOÑA Marta SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a Diecisiete de Marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 202 En el recurso de suplicación n° 209-03 interpuesto por el Letrado DON LUIS MIGUEL DEL OLMO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de SPACIO GLOBAL MEDIA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DOCE de los de MADRID, de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.
Que según consta en los autos n° 509-02 del Juzgado de lo Social n° DOCE de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marta contra, SPACIO GLOBAL MEDIA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Marta , con DNI NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada, SPACIO GLOBAL MEDIA SL., con la categoría de Titulada Informática- Analista, (Ingeniera Superior Informática) y con antigüedad desde el 4/2/2002 y con un salario de 1.652,78 euros /mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- Con fecha 30/4/02, la empresa entrega a la actora carta de despido con efectos de ese mismo día. Dicha carta, dice:
"Por la presente le comunicamos...por los siguientes motivos: Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y en concreto:
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- El uso habitual del correo electrónico de la empresa en horario de trabajo y para fines particulares.
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El acceso frecuente a foros CHAT desde el ordenador de la empresa en horario de trabajo y para fines particulares, pese a la existencia en el centro de trabajo de carteles prohibiendo tal uso. (Se acompaña a esta carta y para su conocimiento, listado de los usos indebidos mencionados en los puntos anteriores, con expresión de fechas y duración).
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La sustracción de ficheros electrónicos de la empresa, de vital importancia en el proyecto"
Neodomo" al cual está Vd., destinada. Dichos ficheros los ha remitido Vd., vía correo electrónico a la dirección de correo DIRECCION000 , de la que es Vd., titular, habiendo comprimido la información y renombrado los ficheros bajo denominación " Chistes archivos WS y Horario", con clara intención de ocultar sus contenidos. Con dicha sustracción ha causado Vd., graves perjuicios a esta empresa dado que el valor patrimonial del proyecto Neodomo depende de su originalidad, la cual con su acción se ve críticamente comprometida..."
La titular de la cuenta de correo Spacio.netspacioespacio.net es la empresa demandada, y la titular de la cuenta de correo DIRECCION000 , es la actora.
Consta que la actora (Directora del proyecto Neodomo), desde el correo de la empresa, envió vía mail, un mensaje a sí misma a su propio correo electrónico, con el nombre de "Chistes archivos WS y Horario", y que previamente había comprimido del archivo, éste contenía información del proyecto del que era directora y en el que estaba trabajando, consistiendo dicho trabajo en la creación de ese Proyecto llamado Neodomo.
La empresa pretendía que dicho proyecto se realizara en un plazo de tiempo de 4 meses y la actora entendía que precisaba unos 7 meses.
Con fecha 25/1/2002, el DIRECCION001 de la empresa demandada, Gerardo , remite desde la cuenta de correo de dicha empresa a la particular de la actora; un correo electrónico figurando como Asunto: " Información General Sistema Neodomo" (folio 40 de las actuaciones) y documento 7 de la documental de la actora con el contenido de lo enviado.
Con fecha 24/4/02, la empresa comunica a la actora lo siguiente:
.."sus vacaciones anuales, que en el presente año y por razones de reorganización de la empresa, tendrán lugar:
del día 25 de abril al día 29 de abril, ambos incluidos".
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Derecho social: Uso del correo electrónico e internet en el trabajo y medios de control del empresario
...26 STSJ Cataluña 5-7-2000 (AS 3452), STSJ Madrid 30-10-2001. 27 STSJ Cataluña 18-9-2001 (JUR 2001/316116), SSTSJ Madrid 12-6-2001 y 17-3-2003 (AS 2995 y AS 2857, 28 STSJ Cataluña 14-11-2000 (AS 3444) y SSTSJ Madrid 25-4-2002 y 14-5-2002 (JUR 2002/167962 y JUR 2002/199028, respectivamente). ......