STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:4081
Número de Recurso705/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 705/03 SECCION TERCERA MM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 0705/03 Sentencia n° 387/03 Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a trece de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 0705/03 interpuesto por el Letrado D. Juan José Benito Sánchez en rep de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de MADRID, en los Autos n° 122/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 122/02 del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eusebio , contra INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR y la CONSTRUCTORA LEVEL SL., en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta y uno de julio de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Eusebio , nacido el 27-5-1948, de profesión Encargado de obra en la empresa CONSTRUCTORA LEVEL SL., y afiliado a la Seguridad Social (Régimen General), con el n° NUM000 , sufrió un accidente laboral el 7- 11-2000. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de noviembre de 2001, se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual, con derecho a una prestación del 55% de 4.893.480 pts. TERCERO.- El actor, formuló reclamación previa, por considerar que su situación debió calificarse como Incapacidad Permanente Absoluta, habiendo sido desestimada dicha pretensión por resolución de 25 de enero de 2002. CUARTO.- Con fecha 20-5-2002, la Conserjería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, reconoció al actor un grado de minusvalía del 53%. QUINTO.- El diagnóstico del actor es:

Cardiopatía isquémica IAM inferior. Enfermedad arteroesclerosa de dos vasos. Tres angioplastias más implante de prótesis tipo stente en las arterias: descendente anterior y en dos segmentos de la coronaria derecha. Función sistólica ventricular izquierda normal con alteración segmentaria de la contractilidad. Dolor torácico atípico. Ergometría negativa. Hipertensión arterial sistémica hiperlipemia. Clase funcional I-II (NYHA). SEXTO.- La Base Reguladora que le corresponde es la de 2.450,87 euros/mensuales. La Mutua IBERMUTUAMUR, tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la empresa para la que trabaja el actor, CONSTRUCTORA LEVEL SL. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa a la judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Juan José

Benito Sánchez en rep. de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Pedro Estanislao Bris García en rep de D. Eusebio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia ha estimado la pretensión del actor tendente a que se le reconociera la invalidez permanente en el grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, interponiendo la Mutua condenada recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL, para añadir al numeral quinto que la fracción de eyección es del 74%, con apoyo en la documental y pericial que cita, a lo que no es posible acceder, pues, además de no ser trascendente, los documentos designados ya fueron valorados por la juzgadora de instancia, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la LPL, denuncia infracción del art. 137.5 de la LGSS por entender, en síntesis, que las lesiones y limitaciones que presenta no le restan capacidad funcional residual para desarrollar trabajos livianos exentos de esfuerzos físicos.

Tres son los rasgos configuradores de la invalidez permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según es de ver en el art. 134 del RD. Legislativo 1/94:

- Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.

- Que sean previsiblemente definitivas, esto es, y como destaca reiterada doctrina judicial incurables, irreversibles, "siendo suficiente...

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