STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Marzo de 2003

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2003:3938
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 408/00 SENTENCIA N° 286 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 408/00, interpuesto -en escrito presentado el día 7 de abril de 2000- por la Procuradora Dña. Nieves Fernández Velasco, actuando en nombre y representación de D. Fernando , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 3 de febrero de 2000 (cuya fecha de notificación no consta), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Iltmo. Sr. Director General de Personal de 18 de octubre de 1999, denegatoria de su solicitud de declaración de inutilidad física en acto de servicio a efectos del reconocimiento de pensión o indemnización.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2003, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuanta del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas por las que se deniega la declaración de inutilidad física en acto de servicio y, en consecuencia, el reconocimiento de las prestaciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1234/90 , son, o no, conformes con el ordenamiento jurídico.

Las alegaciones en las que la parte actora funda su pretensión impugnatoria son las secuelas que padece como consecuencia de la lesión que se produjo en el tobillo derecho cuando realizaba unos saltos, en las prácticas de Instrucción de Combate en el COE 92, donde prestaba el servicio militar, por lo que solicita las prestaciones correspondientes al amparo del Real Decreto 1230/90 .

SEGUNDO

Como datos de interés para la resolución de este pleito, constan únicamente: 1) El actor se incorporó al CIR-06 el 3 de octubre de 1977, donde permaneció hasta el 31 de diciembre de 1977, pasando al COE-92 el 1 de enero de 1978 hasta el 15 de enero de 1979, fecha en la que pasó a situación eventual y a reserva en octubre de 1981; 2) En escrito presentado el día 31 de julio de 1998 instando la instrucción del oportuno expediente, sin acreditación objetiva en ningún momento de la caída y lesión en el tobillo derecho, formuló reclamación al amparo del Real Decreto 1234/90 ; 3) El Tribunal Médico...

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