STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2003

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2003:3807
Número de Recurso5758/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 5758-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 (MOSTOLES) de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 393/02 RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO RECURRIDO/S: DON Daniel Y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, SA. (PILSA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a diez de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n°.185

En el recurso de suplicación n° 5758-02 interpuesto por el Letrado DON CARLOS MOTA TORRES en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 (MOSTOLES) de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 393/02 del Juzgado de lo Social n° 2 (MOSTOLES) de los de Madrid, se presentó demanda por DON Daniel contra, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZAS, SA. (PILSA) Y AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Daniel , que no ostenta ni ha ostentado condición de representante legal o sindical de los trabajadores ha venido trabajando en la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, para las siguientes empresas y períodos: en primer lugar para la empresa HUARBEC SERVICIOS, SA., desde el día 1 de julio de 1999 y hasta el día 3 de octubre de 2001, fecha en la que pasó a hacerlo para la empresa demandada PILSA. Ambas empresas fueron concesionarias del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, hasta la rescisión de la concesión a esta última, con efectos de 31 de mayo de 2002.

SEGUNDO

D. Daniel ha trabajado para la empresa PILSA con antigüedad de 1 de diciembre de 1999, en virtud de subrogación de contrato anterior con HUARBEC SERVICIOS, SA., con categoría profesional de peón y cobrando un salario mensual de 603,60 , con prorrata de pagas extras.

TERCERO

Con fecha 22 de mayo de 2002 la empresa demandada PILSA comunicó al actor TELEGRAMA donde se recogen los extremos del tenor literal siguiente: "Se le comunica que a partir del día 31 de mayo de 2002 dejará de prestar servicios en nuestra empresa, pasando al Ayuntamiento de Aldea del Fresno desde el día 1 de junio de 2002, por ser este Ayuntamiento el nuevo adjudicatario de los servicios de limpieza del centro: Ayuntamiento de Aldea del Fresno, centro donde Vd presta sus servicios. En este sentido, le comunicamos que deberá ponerse en contacto con nosotros para la liquidación de saldo y finiquito, que en Derecho le corresponda", obrante en autos como documento de prueba núm. 1 adjunto a la demanda y que se da por reproducido a efectos de su incorporación a los presentes hechos probados.

CUARTO

El Ayuntamiento de Aldea del Fresno por escrito de fecha de 16 de mayo de 2002 rehusó la subrogación de trabajadores del grupo PILSA entendiendo que se había producido extinción del contrato de prestación del servicio de limpieza viaria, motivo por el que el Ayuntamiento le devuelve documentación relativa a sus trabajadores y que le fueron remitidos por PILSA a efectos de formalizar subrogación, obrantes en autos como documentos de prueba núms. 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada PILSA y que se dan por reproducidos a efectos de su incorporación a los presentes hechos probados.

QUINTO

D. Daniel presentó papeleta de conciliación frente a PILSA en fecha de 12-06-2002, y celebrada la conciliación previa entre partes con fecha 27 de junio de 2002, se tuvo el acto por intentado sin efecto.

D. Daniel presentó reclamación previa a la vía judicial frente al Ayuntamiento de Aldea del Fresno en fecha 5- 07-2002, sin que conste expresa contestación.

SEXTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de febrero de 1996."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de DON CARLOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2006
    • España
    • 18 Mayo 2006
    ...el que un empleado de Iberia, tripulante de cabina, se presentó al servicio en estado de embriaguez, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2003, que contempla un caso en el que el demandante, conductor de vehículo de baldeo de limpieza viaria tras inge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR