STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:3829
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 74/03-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 74/03-J Sentencia n° 179 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a diez de marzo dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 74/03 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO MURO MOLINA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PINTO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de MADRID, de fecha 30-04-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 208/02 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Frida contra el AYUNTAMIENTO DE PINTO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 30-04-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Frida , comenzó a prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento de Pinto el 14-8-01, con la categoría profesional de Archivera y percibiendo un salario bruto mensual de 2.534,02 Euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante Decreto de Alcaldía de 24-1-02 notificado a la actora el 25-1-02 se ha procedido a extinguir el contrato de la actora, considerando resuelta la relación laboral existente entre esta y el Ayuntamiento demandado, por no superar el período de prueba, con efectos de 25-1-02.

TERCERO

Formulada Reclamación Previa frente a dicha Resolución, es desestimada por Decreto de la Alcaldía de 8-3-02.

CUARTO

La actora superó las pruebas realizadas en la Convocatoria de Concurso- Oposición para cubrir una plaza de Archivera como Personal Laboral del Ayuntamiento de Pinto.

En fecha 20-3-00 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprobó unas Bases Generales de las convocatorias para la provisión en propiedad de plazas de Funcionarios y para la provisión de Personal Laboral. Damos por reproducidas dichas bases aportadas por ambas partes, publicadas en el B.O.CM. de 18-4-00.

QUINTO

En el BOCM. de 18-I-01 se publican las Bases Especificas de Selección para cubrir una plaza de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pinto. (Plaza de Archivero, dotada en plantilla con una retribución íntegra anual de 5.059.502 ptas.). El procedimiento de selección es el de concurso-oposición libre mediante contrato laboral de carácter indefinido. Damos por reproducidas dichas Bases, aportadas por ambas partes.

SEXTO

La actora fue funcionaria interina del Cuerpo Técnico y Diplomado Especialista en Archivos, Bibliotecas y Museos (Archivos) Grupo B adscrita a la Dirección General de Patrimonio cultural dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid desde el 17-8-95 hasta el 1-7-98; y posteriormente del 11-1-99 al 13-8-01, en que presentó su renuncia por haber sido nombrada Archivera Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

SEPTIMO

En Sesión Ordinaria de Pleno del Ayuntamiento demandado de 26-11-98 se acordó lo siguiente:

"En virtud del principio de igualdad de trato de todos los empleados públicos de cualquier institución, Organismo y empresas del Ayuntamiento de Pinto, sea cual fuere su régimen Jurídico, los Grupos Municipales firmantes, así como los responsables de los organismos y empresas se comprometen a no utilizar la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido que haya sido declarado improcedente por los Tribunales competentes.

En este supuesto el trabajador podrá optar, en el plazo legal de cinco días, por la readmisión, con abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo, o por el abono de la indemnización conforme a la resolución jurisdiccional. "

OCTAVO

La actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los representantes en la Empresa ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por el Letrado D. ROMAN GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de Dª.

Frida . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandado AYUNTAMIENTO DE PINTO contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido de la actora declarando la improcedencia de aquél y reconociendo la facultad de opción entre indemnización o readmisión a favor de la trabajadora.

El primer motivo del recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado 2° para que se añada que "la capacidad de la trabajadora durante el período de prueba no quedó acreditada ". Ante todo hay que señalar que la adición propuesta es irrelevante, pues no se ha cuestionado en ningún momento el motivo de la extinción en período de prueba, ni se ha alegado que dicha extinción vulnerase algún derecho fundamental - en cuyo supuesto sí tendría sentido la indagación del motivo de dicha extinción - sino que la cuestión litigiosa y la ratio decidendi de la sentencia se centran en torno a la controvertida licitud del pacto de período de prueba por no haberse previsto en las bases específicas de la convocatoria del concurso cuya superación por la actora dio lugar a la formalización del contrato. Por ello en este caso el motivo que tuviera la entidad demandada es intrascendente para el resultado del proceso, pues si fuera válido el pacto del período de prueba habría que aplicar la doctrina general sobre la posibilidad discrecional de extinción antes de su completo transcurso sin necesidad de alegación ni prueba de los motivos.

SEGUNDO

En el segundo motivo, también de revisión de hechos, se propone la adición de un nuevo apartado en el que conste que en la estipulación quinta del contrato de la actora se pactó un período de prueba de seis meses, y que la...

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