STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2003

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2003:3799
Número de Recurso1217/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.217/00 PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Carmen Alvarez Theurer En la Villa de Madrid a ocho de Marzo del año dos mil tres.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.217/00 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Lorenzo contra dos resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado, fechadas ambas el 24 de Marzo de 1.999, en virtud de las cuales se procede a la anulación de sus nombramientos como asesor del Ministerio de Medio Ambiente para la recepción definitiva de los trabajos relacionados con sendos contratos celebrados entre la Administración del Estado y la Entidad "Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, SA." (ENGRISA), n°s de Expediente 2.645/94 y 2.646/94. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de Marzo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado lloro. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Lorenzo , se dirige contra dos resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado, fechadas ambas el 24 de Marzo de 1.999, en virtud de las cuales se procede a la anulación de sus nombramientos como asesor del Ministerio de Medio Ambiente para la recepción definitiva de los trabajos relacionados con sendos contratos celebrados entre la Administración del Estado y la Entidad "Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, SA." (ENGRISA), n°s de Expediente 2.645/94 y 2.646/94. Pretende el recurrente la anulación de la resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1 °.- Que con fecha 22 de Abril de 1.994 la Intervención General del Estado comunica al Ministerio de Industria y Energía la resolución por la que se designa al Interventor Delegado en el Ministerio de Obras Públicas para verificar, asistido por un Ingeniero Industrial de la Dirección General de Servicios, la recepción definitiva de tres trabajos, dimanantes de otros tantos Expedientes de contratación, efectuados por la Entidad "ENGRISA"; 2°.- Que la Dirección General de Servicios, en contestación a la comunicación antedicha, efectuó la designación nominal de tres asesores titulares y sus respectivos suplentes para cada uno de los Expedientes de referencia, siendo así que a él le correspondió actuar, como consecuencia del fallecimiento de D. Inocencio , como asesor en la recepción de dos de los contratos de que se viene haciendo mérito, en concreto en los referenciados con n°s de Expediente 2.645/94 y 2.646/94; 3°.- Que en el curso de sus trabajos como asesor se produjeron diversas vicisitudes, entre ellas el traspaso de las competencias en las obras de referencia del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Medio Ambiente y la petición por parte de la Intervención General de datos exhaustivos sobre metodología y criterios técnicos empleados en el estudio del trabajo, que incidieron en su honor, supusieron formalidades oscuras, le produjeron conflicto en su conciencia y que pudieran haber tenido incidencia material en sus retribuciones pues supusieron que, con fecha 24 de Marzo de 1.999, se notificara que no debía asistir a la recepción de las obras para cuya actuación había sido designado asesor, esto es se anularon los nombramientos que en su día se habían efectuado, todo ello después de haber emitido un Informe de no conformidad o desfavorable; y, en fin, 4°.- Que la anulación de los nombramientos que se recurre infringe lo dispuesto en los artículos 54 y 58 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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