STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2003

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2003:3716
Número de Recurso606/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social
  1. F. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 0606/03 Sentencia n° 339/03 Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez Presidente Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller Iltma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres En Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 0606/03 interpuesto por la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Franco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

Treinta y siete de los de MADRID, en los Autos n° 765/01, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Amelia Pérez Torres.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 765/01 del Juzgado de lo Social n° Treinta y siete de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. María Rosa , contra el INSS, la TGSS, la Mutua Fremap y la empresa Centro de Limpiezas Industriales SA., en materia de Invalidez Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de Mayo de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, María Rosa , nacida el 5-7-45, afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 , de profesión: limpiadora, al servicio de la empresa Centro de Limpiezas Industriales, SA. en la que tiene reconocida una antigüedad de 5-6-79, sufrió el 22-5- 00 accidente cuando se hallaba trabajando al hacer un esfuerzo para mover una mesa, cursándose parte de accidente que - luego de un intento de derivarla a los servicios del Insalud -, fue aceptado por la Mutua Fremap, en la que la empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores, de cuyos servicios médicos recibió asistencia durante las situación de incapacidad temporal hasta el alta médica producida el 21-3-01 con propuesta de invalidez (IPT/IPP).

SEGUNDO

Tramitada, por la mutua demandada, ante el INSS expediente de lesiones permanentes no invalidantes, baremo capitulo VI, n° 110 - cicatriz tras intervención quirúrgica de manguito rotadores -, el INSS con fecha 25-5-01 dictó resolución concediendo a la actora, como prestación de lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad de 45.000.- pts.

TERCERO

Las lesiones que padece la demandante son las siguientes: Rotura masiva del manguito de rotadores hombro derecho, cuya rotura continúa al haberse vuelto a romper la sutura del manguito después de una inicial intervención quirúrgica, sin posibilidad de nueva intervención al hallarse los tejidos muy degenerados.- Hay rotura total del músculo supraespinoso.- Tiene movilidad del hombro limitada en menos del 50%, presenta dolor muy importante en cara anterior y externa del hombro, con contractura de la musculatura cervical y severo síndrome de pinzamiento acromioclavicular que sigue requiriendo actualmente la ingesta de analgésicos y AINE, pese a lo cual no mejora.

CUARTO

Incorporada la demandante a la empresa, tras la denegación de situación de incapacidad permanente ha causado nueva baja médica cursada por los servicios de la Seguridad Social, ante la imposibilidad de...

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