STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:3149
Número de Recurso1406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1406/2000 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 236 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1406/00, interpuesto por el Procurador Sr. Márquez de Prado y Navas en representación de AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CESA., contra Resolución del Ministerio de Economía de 26 de septiembre de 2000, que desestima recurso contra Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 8 de marzo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando la no procedencia del cobro de la "comisión de seguro de cambio" sobre pagos de deuda en euros y que se le devuelvan las cantidades abonadas por tal concepto desde el 1 de enero de 1999 con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 14 de junio de 2001, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de febrero de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Marquez de Prado y Navas en representación de AUTOPISTA VASCO ARAGONESA CESA (AVASA), contra Resolución de 19 de septiembre de 2000, del Ministro de Economía que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 8 de marzo de 2000 que deniega la petición realizada de que se declare la no procedencia de la comisión de seguro de cambio, sobre pagos de deuda en euros, y que seles devuelvan las cantidades que en tal concepto se le habían exigido desde el 1 de enero de 1999, con los intereses legales que correspondan.

La aquí recurrente formula tal petición en fecha 1 de diciembre de 1999. Mediante Resolución de 8 de marzo de 2000 se deniega la petición. La interesada interpone recurso de alzada, haciendo hincapié en la naturaleza de la comisión, y entiende que a partir del 1 de enero de 1999 desaparece el riesgo de cambio.

La resolución de 19 de septiembre de 2000 desestima el recurso.

La recurrente es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista A-68 Bilbao-Logroño-Zaragoza, otorgada por Decreto de 2 de noviembre de 1973. Decreto 2802/73.

Se otorgó escritura pública en fecha 6 de febrero de 1974. Consta Pliego de Cláusulas particulares, OM 21 de julio de 1973. En la Cláusula 9 del Titulo III del Pliego de Cláusulas particulares se establece:

"prima de Seguro de Cambio: Como contrapartida de la obligación asumida por el Estado de facilitar divisas o monedas extranjeras a un tipo de cambio fijo, el concesionario deberá satisfacer al Tesoro una comisión anual equivalente al 4 por 1000 del importe de las obligaciones a que se refiere esta garantía, calculada al tipo de cambio al que el Estado garantice la operación." Este punto se configura como "beneficio económico financiero" si se solicita en la oferta (Cláusula 7 del Titulo III)

AVASA construyó la autopista A-68, Bilbao-Zaragoza, en cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Se le imponían en todo caso, una serie de requisitos, como contar con un capital mínimo, someter a autorización administrativa cualquier operación crediticia que quisiera concertar durante la vida concesional y la obligación de obtener recursos financieros ajenos en el extranjero, lo que suponía que la Administración aseguraba frente a los acreedores internacionales los riesgos asumidos, mediante el aval del Estado y la cobertura del riesgo de cambio.

La demanda explica que el mecanismo de cobertura de riesgo se realizaba en base al art. 13 c) de la Ley de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en régimen de concesión., de modo que cuando la concesionaria concierta una operación de financiación en el exterior, los fondos de divisas obtenidos han de depositarse en el Banco de España para recibir a cambio pesetas, que se destinan a la construcción de la autopista, y a la refinanciación de las operaciones de financiación previamente otorgadas. Una vez vencido el periodo de vigencia de la operación, la concesionaria debía entregar las pesetas necesarias, para obtener al mismo tipo de cambio del día en que se produjo el depósito o la venta inicial, las divisas para cumplir con el financiador.

Se refiere al hecho de que desde el 1 de enero de 1999, el euro es la moneda nacional, y por ello se solicita el reconocimiento de que no existe obligación de abonar la comisión por seguro de cambio, y la devolución de las cantidades entregadas por tal concepto, desde el 1 de enero de 1999.

Entiende que no es un contrato de seguro, pero la Administración ha asumido la obligación de cubrir el riesgo de cambio y por la cobertura del mismo, se establece en el art. 15 b) la obligación de pagar una comisión, que se considera contrapartida de la obligación de cobertura por parte de la Administración concedente.

Se refiere al art. 13 c) de la Ley de Autopistas y al art. 15 b) de dicha norma. Entiende que la obligación asumida por la Administración es consecuencia de la obligación impuesta a la sociedad concesionaria de obtener recursos ajenos en el exterior para la construcción de la autopista.

Alega que en la resolución administrativa se menciona un procedimiento simplificado para calcular la comisión o prima y entiende que ello vulnera el principio de legalidad, en lo que se refiere al cálculo de la comisión y de los intereses Menciona la posición abusiva de la Administración concedente, que ha limitado las posibilidades de la concesionaria, conduciendo la a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Autopistas
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...pueda aceptarse lo que se puede considerar una especie de renuncia unilateral a las condiciones del Pliego de Cláusulas" (STSJ Madrid, de 26 de febrero de 2003, FJ 3º y Prima de seguro de cambio en la concesión administrativa de una autopista de peaje Inexistencia de un derecho subjetivo a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR