STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2003
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2003:2933 |
Número de Recurso | 5779/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de Suplicación n° 5779/02-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5779/02-J Sentencia n° 137 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.
En Madrid, a veinticuatro de febrero dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5779/02 interpuesto por el ABOGADO EL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, de fecha 16-10-2002 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.
Que según consta en los autos n° 418/02 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Eva contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 16-10-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª. Eva ha venido prestando sus servicios laborales para el Ministerio de Defensa desde el 23-1-95, mediante contratación temporal sucesiva sin solución de continuidad, ostentando la categoría profesional de Operaria de Limpieza y percibiendo un salario mensual de 872,59 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El último contrato temporal suscrito entre las partes litigantes, de fecha 25- 09-2001 se acoge a la modalidad de interino por sustitución en aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del RD 2205/80 de 13 de Junio y en la Orden 62/94 de 13 de Junio. La cláusula segunda de dicho contrato establece que la actora prestará sus servicios en el Hospital del Aire en Madrid, en la categoría y en su caso especialidad de Operario de Limpieza, con carácter interino en sustitución de Dª. Olga que se halla en situación IT. La cláusula sexta establece que el citado contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo.
En fecha 22-03-2002 se le notifica a la actora resolución del Ministerio de Defensa por la que de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato de fecha 25-09-2001 se procede a comunicar la finalización del mismo, con efectos de 20-03-2002, por incorporación de Dª. Olga a supuesto de trabajo.
Consta acreditado que D°. Olga tuvo los siguientes períodos de baja laboral por enfermedad común:
-
- Del 09-06-2001 al 15-06-2001 por "tendinitis de hombro.
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- Del 26-02-2002 al 20-03-2002 por "contractura de Trapecio ".
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.
En fecha de 11-04-2002 se interpuso la preceptiva reclamación previa a la interposición de la demanda ante el orden jurisdiccional social ".
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la Letrado Dª. CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de Dª. Eva . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.
El recurso del Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia estimatoria de demanda de despido de la actora consta de tres motivos, los dos primeros amparados en el art. 191.b) LPL, y se comienza por solicitar la modificación del n° 2 del hecho probado 4°, para rectificar la fecha de 26-2-02 por la de 21-2-02 como fecha de inicio de la baja por enfermedad común (contractura de trapecio) de la trabajadora sustituida por la actora. En el segundo motivo se propone la...
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