STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:2925
Número de Recurso5677/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 5677/02-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5677/02-J Sentencia n° 135 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veinticuatro de febrero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5677/02 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID, de fecha 22-04-2002 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 926/01 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Lucía contra la TGSS., en reclamación de FIJEZA y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 22-04-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado desde el 1 de Junio de 1992 con la categoría profesional de Oficial Primero Administrativo (Técnico de Administración grupo 4) y percibiendo un salario base mensual de 148.521 ptas.

SEGUNDO

La relación de la trabajadora mantenida con el organismo demandado se ha desarrollado mediante la suscripción de los siguientes contratos:

1) 1-5-92 a 31-12-1994: Contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrada al amparo de lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre, siendo la causa de contratación la apertura de un nuevo centro de trabajo.

En mayo de 1993 firmó una cláusula adicional al anterior contrato cuyo contenido es el siguiente:

"La relación laboral establecida en el presente contrato se regulará de conformidad con lo establecido en el art. 5 del RD 2104/84 de 21 de noviembre y en lo establecido en el vigente convenio colectivo para el personal de la Administración de la Seguridad Social y en las siguientes cláusulas, para atender las necesidades derivadas de la entrada en funcionamiento, a partir del mes de mayo de 1992, del proceso centralizado de captura de datos de recaudación, control de cotización y dirección de contratos de grabación desarrolladas por el Centro de Control de la Recaudación CENDAR) en Torrejón de Ardoz.

2) 1-1-1995 hasta ahora: Contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado suscrito al amparo del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre. En este contrato se hace constar que la obra o servicio determinado consiste en la vidocorrección y cuadre de la información de los documentos de cotización, en soporte papel, o monitorización de dichas actividades, hasta que el proyecto de Remisión electrónica de Datos (RED) ya iniciado, determine la supresión de dicho soporte.

TERCERO

Con fecha 4 de Noviembre de 1997 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n° 7, siendo demandante (junto con otros) la actora de este procedimiento. En dicha sentencia se desestima la pretensión formulada por la demandante, entendiéndose la regularidad del contrato suscrito por la demandante. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid el 4 de Junio de 1998.

CUARTO

La demandante desde Enero de 2001 ya no realiza las funciones que desempeñaba anteriormente, realizando ahora el tratamiento de nóminas de los trabajadores, en hojas de cotización independientes en el turno de noche, siendo la actora la responsable o jefe de equipo, teniendo a su cargo a trabajadores, estando prácticamente sola en la sala, teniendo que dar cuenta al Jefe de Servicio. En concreto las funciones que desempeña se refieren a las TC2 y son das siguientes:

Enseñanza los trabajadores del trabajo que se realiza en TC 2 1.- Videocorreción: toma de datos de los documentos de TC2.

  1. - SILTCA: búsqueda en la base de datos de afiliación.

  2. - Validaciones: corrección de los errores que se hayan producido en el proceso de lectura de documentos o durante la videocorreción; es decir, poner en estado "correcto", , todos los documentos de TC2.

  3. - Casado: último control que se realiza para detectar errores en los documentos.

- Solución de posibles dudas que puedan surgir a los trabajadores, las cuales...

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