STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:2553
Número de Recurso325/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 325/03 -5ª

Sentencia n° 181/03 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente.

Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a 18 de febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 325/03 -5ª, interpuesto por D. Jesús , representado por el Letrado Dª

Francisca Virseda Iniesta, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 9 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 818/02, siendo recurrido RENFE, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA DELGADO IRIBARREN PASTOR. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús contra RENVE, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), desde el 30-06- 1986, ostentando la categoría profesional Ayudante Autorizado Maq. De Vía, Nivel Salarial 5, percibiendo un salario de 2.398 euros al mes con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Desde el 1 de Octubre de 1999 viene percibiendo la denominada Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura, incorporada en la cláusula 26ª, del XII Convenio Colectivo de RENFE.- TERCERO.- El XII Convenio Colectivo de RENFE en su cláusula 3ª, apartado II, punto 1° expresa: "A partir de enero de 2000, se define que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas, será de 8.500 pesetas". Por actualización en base al IPC del 3% este valor se ha incrementado en el año 2001 hasta 8.755 pesetas.- CUARTO.-

Considerado el actor que el mínimo a percibir es la suma de la prima fija (tabla 14) 177,30 euros, más 1 compromiso de calidad (50,52 euros), más el componente fijo 52,62 euros, dará un total de 280,43 euros, por lo que habiendo percibido la cantidad inferior que refleja el hecho octavo de la demanda, que se da íntegramente por reproducido, reclama...

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