STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:2577
Número de Recurso5592/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0006673 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005592 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Gregorio Recurrido/s: ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 018 de MADRID DEMANDA 0000532 /2002 Sentencia número: 121/2003 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓ

ROSARIO GARCÍA ÁLVARE CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0005592/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO GOMEZ ESPINOSA DE LOS MONTEROS, en nombre y representación de Gregorio , contra la sentencia de fecha 24 de Julio de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000532 /2002, seguidos a instancia de Gregorio frente a ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO RIVAS ROMERO- VALDESPINO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVARE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cuál, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados.

PRIMERO

En fecha 1 de junio de 1998, se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido entre ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION, SA., representada por D. Diego como DIRECCION000 , y D., Gregorio , bajo la modalidad de empleados mayores de 45 años, pactándose la prestación de servicios como Gerente.

Y como cláusula adicional, se pacta que las funciones que habrá de realizar el alto directivo serán las inhérentes a su cargo; y como cláusula 3ª.

"D. Gregorio tendrá las atribuciones de dirección y representación propias del cargo que ha de desempeñar, sin que esté sometido a otras directrices que a las emanadas de los órganos de dirección de la empresa, de los cuales depende directamente".

Se pacta como cláusula duodécima:

"Cualquiera que sea la naturaleza de las faltas cometidas por el alto directivo, prescribián a los doce meses contados a partir de la fecha de su comisión ó desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas, teniendo que, en este caso, acreditarse suficientemente las causas que impidieron el conocimiento de la falta y la forma en que la empresa ha conocido su existencia, así como la fecha exacta en que este conocimiento se produjo".

Sedan por reproducidos los folios 119 a 122.

SEGUNDO

En nómina, percibía el actor como salario mensual 3.915,91 euros y como prorrata de pagas 626,06 euros.

Además, percibía como plus transporte 55,55 euros (folios 144 a 147), (nóminas del año 2002).

El importe neto mensual es de 2.854,81 euros (475.000 ptas.) desde enero a marzo incluido, 55,55 euros brutos de plus transporte.

El importe de abril en bruto es el mismo y en neto 2.582,69 euros.

TERCERO

En las nóminas del año 2001, consta como retribución percibida por el actor, desde marzo de 2001 hasta octubre de 2001, 475.000 ptas netas que se corresponde a 659.407 ptas mensuales brutas incluidas 9.114 ptas brutas de plus transporte.

El importe de pagas extras es de (verano) 624.671 ptas brutas (475.000 ptas netas), y (diciembre)

624.754 ptas brutas (475.000 ptas netas).

En la nómina de noviembre, consta netas 475.000 ptas y brutas 659.494 ptas.

En diciembre brutas 659.580 ptas., netas 475.000 ptas.

CUARTO

D. Diego firma un escrito, el 17.2.2001, del siguiente contenido:

"Asunto: Nuevas condiciones Gregorio a partir del 1.1.01:

- En nómina, establecer un bruto durante el 2001, de manera que perciba 475.000 ptas./netas x 14.

- Por caja:

Gtos locomoción: 50.000 x 14 Gtos a justificar: 25.000 x 14 (Aprox debería cobrar 550.000 ptas/netas x 14)

(No le afecta incremento convenio).

QUINTO

El actor percibe fuera de nómina 450,76 euros, más urca cantidad variable por teléfono, y en los meses de diciembre de 2001 y julio de 2001, 900 euros (folios 46 a 54).

SEXTO

El 18.1.2001, el Sr. Diego manuscribe texto del siguiente contenido:.

"1° Con la incorporación de un nuevo Gerente de ERMSL, Gregorio se ocupará exclusivamente de la Gerencia de ERASA, sin perjuicio de asistir al nuevo Gerente de ERMSL durante' los primeros meses.

  1. Retribución bruta año/2001 Fija: 11.050,000 ptas./brutas (en 14 pagas)

(Aprox sería de 550.000 ptas/netas x 14)

Y continúa el texto con el contenido qué consta en folios 55 y 56 y se dan por reproducidos.

SEPTIMO

ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION, SA. es propietaria de un vehículo. Nissan, matrícula 9035 BTY, modelo NI PRI (02)2.0 Acen.Aut; en el seguro de vehículo consta como conductor habitual el actor (folio 57).

El precio de este vehículo es de 25.957 euros (folios 57 y 58).

El actor utilizaba el vehículo para su trabajo y además los fines de semana y vacaciones.

OCTAVO

NISSAN MOTOR ESPAÑA, SA., por la consecución de objetivos comerciales, premia anualmente con dos viajes a los concesionarios de vehículos que consigan los mismos.

NOVENO

Hace años disfrutó de uno de estos viajes el padre del DIRECCION000 ; en los últimos años Diego decidía cada año que el viaje lo disfrutara el actor y su mujer.

En el viaje del año 2002 a Thailandia, el Sr. Diego no tenía conocimiento que se hubiera conseguido los objetivos y no se lo comunicó el actor, ni tampoco le comunicó que él iba a realizar ese viaje.

El actor dio por hecho que ese viaje lo iba a disfrutar él como en años anteriores- DECIMO. NISSAN otorga esos viajes al concesionario y, según NISSAN:

"Que lo habitual es que estos viajes lo disfruten el máximo responsable de la gestión del Concesionario -Presidente, Administrador, Director General, Gerente, Jefe de Ventas, Vendedor, Jefe de Taller, etc - dependiendo del área de negocio a donde se dirija el concurso.

Que aún siendo deseable por parte de esta Dirección la asistencia del responsable de la gestión del Concesionario, en ningún caso es obligatorio, quedando la decisión en poder de la propiedad del Concesionario".

DECIMO

PRIMERO. Las comunicaciones de NISSAN a ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION, SA. sobre cómo van las ventas para conseguir el viaje, se han realizado a la atención del Sr. Gerente (folio 62).

Y la comunicación de 13.3.2002, sobre los detalles del viaje una vez ganado el concurso, se han dirigido ala atención del Sr. Juan María , ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION, SA. (folio 63).

DECIMO

SEGUNDO. El actor ha estado en Thailandia desde el día 24 de abril al día 5 de mayo, y no ha asistido al trabajo.

No comunicó ni al Sr. Diego ni al Departamento de Personal el disfrute de las vacaciones. En años anteriores, se lo comunicaba al Sr. Diego pero no al Departamento de Personal.

DECIMO

TERCERO. Con independencia de la auditoría independiente del ejercicio, cerrado al 31 de diciembre de 2001, se emite un informe por CIBELES AUDITORES, SL. para completar el informe de auditoría..

Este informe es de fecha 25.6.2002 y se da por reproducido (folios 127 a 129).

DECIMO

CUARTO. La auditoría se realizaba por el auditor Sr. Marcos ; el auditor contactaba con el actor, que es quien le recibía y le decía qué persona concreta le atendería.

Según, estos informe, durante el ejercicio 2001 "Durante el ejercicio 2001, no se han aplicado correctamente los controles establecidos por la sociedad para determinar mensualmente las diferencias de precic entre los albaranes de compra y los precios establecidos por los proveedores en las facturas.

Como consecuencia de ello, al cierre del ejercicio 2001 y con efectos contables 31 de diciembre, la sociedad tuvo que realizar un ajuste de 107.585,58 euros, con cargo a los resultados de dicho ejercicio".

Estas recomendaciones se lo hicieren saber al actor en diciembre de 2001.

El auditor comunicó al actor como Gerente y a la empresa como tal, los numerosos saldos dudosos que presentaba la cuenta de Clientes en el ejercicio 2000. En el año 2001, no se han realizado los análisis necesarios en esta cuenta como se había recomendado por el auditor.

DÉCIMO

QUINTO. NISSAN establece un plazo de 40 días para la gestión de cobro de los vehículos reparados en el taller que tengan garantía.

En ESTEBAN RIVAS AUTOMOCION, SA , se han dejado de cobrar a diciembre del año 2.001:

60.764 euros, por gestionar estos cobros con retraso.

DÉCIMO

SEXTO. El Gerente no controlaba que se llevaban a cabo esas gestiones en plazo. No encargaba a personas concretas que tramitaran esas gestiones.

DÉCIMO

SÉPTIMO. El Gerente se dio cuenta que se había pasado el plazo para llevar a cabo algunos de esos cobros y el Sr. Miguel Ángel , Jefe de Post-venta, y el actor pensaron en cómo lograr esos cobros, pensando el Sr. Miguel Ángel en modificar la fecha de...

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