STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2003:2576
Número de Recurso4925/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0006001 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004925 /2002 /t/

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Fátima Recurrido/s: LOS PEQUEÑOS BRAVO SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 022 de MADRID DEMANDA 0000423/2002 Sentencia número: 118/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4925/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ

VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de DOÑA Fátima , contra la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 423/2002, seguidos a instancia de Fátima frente a LOS PEQUEÑOS BRAVO S. L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Fátima ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 16-2-2000; ostentando la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto de 473,41 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha de 8-4-2002 recibe comunicación escrita de despido disciplinario, cuyo contenido en su tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra.:

    Lamentamos tener que comunicarle que con fecha de hoy queda usted despedida.

    La causa que motiva la adopción de esta decisión es que venimos observando una disminución continuada y voluntaría en el rendimiento normal de su trabajo.

    Sin otro particular que comunicarle, atentamente."

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

  4. - En fecha de 20-5-2002 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

    En dicho acto la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido y ofrece por indemnización 1.547,70 euros y por salarios de tramitación 387,46 euros netos; cantidades que en caso de no ser aceptadas se depositarán en el Juzgado de lo Social conforme al art. 56.2° del ET. La trabajadora no acepta dicho ofrecimiento y las cuantías reseñadas quedan consignadas en éste órgano judicial (1.935,16 euros).

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DOÑA Fátima representada por el Letrado DON JOSÉ VAQUERO TURIÑO tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre la practica de la prueba testifical interesada mediante otrosí en su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que ha de ser inádmitida, por cuanto el articulo 87 del RDL 2/1995, de 7 de abril, no deja al arbitrio de la parte el momento en que puede proponer y aportar la prueba, sino que dispone que la proposición y práctica de la misma ha de verificarse en el acto del juicio.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido cuya improcedencia ya ha sido reconocida por la mercantil LOS PEQUEÑOS BRAVO, SL., ante el SMAC con fecha 20/05/02, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2009
    • España
    • 10 de novembro de 2009
    ...en la diferencia de la indemnización e invocando a los efectos de sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2003 (rec 4925/02 ). En este supuesto la trabajadora, en fecha 8-4-2002 recibe comunicación escrita de despido disciplina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR