STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2003:2639
Número de Recurso4371/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005441 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4371 /2002 /T/

Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Fidel Recurrido/s: Aurora JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 7 de MADRID DEMANDA 101 /2002 Sentencia número: 122/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 4371/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de DON Fidel , contra la sentencia de fecha tres de

Junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 101/2002, seguidos a instancia de Fidel frente a Aurora Y LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEDIPSA), en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que el actor D. Fidel trabajaba para la empresa Aurora , con categoría de Expendedor de gasolinera y salario mensual de 1653,91 euros, con la prorrata de pagas extraordinarias, siendo su antigüedad de 01.01.1973.

  2. - Que el actor en 15.12.01 recibió carta de despido, folio 117, que es del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Mio:

    Le comunicamos que, con fecha 31 del presente mes, queda rescindido el Contrato que el vinculaba a esta Empresa, por JUBILACIÓN DEL TITULAR.

    Por tal motivo será BAJA LABORAL en la empresa, lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

    Agradeciéndole los servicios prestados, atentamente".

  3. - Que Dª Aurora era arrendataria de CEPSA del aparato surtidor de gasolina n° 4180 sito en la glorieta de Embajadores de Madrid, desde el 14.12.1994.

    Que el último suministro efectuado por CEPSA a la demandada fue en fecha 11.10.2001 (folios 36 y 37).

  4. - Que desde el 01.01.02 el surtidor de gasolina no funcionó, según la testifical.

  5. - Que Dª Aurora se dio de baja en el IAE. el 01.03.02, folios 130 y 131, así como en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, folios 132 a 134, y en la TGSS., folios 140 a 143. En 31.03.02 se le reconoció derecho a pensión de jubilación, folio 47.

  6. - Que en fecha 01.03.02 Dª Aurora y CEPSA Estaciones de servicios SA. suscribieron un contrato de resolución del arrendamiento existente entre ambas partes, folios 365 a 367, percibiéndose por ello Dª

    Aurora las cantidades que aparecen reflejadas en dicho contrato y que se dan por reproducidas.

  7. - En 13.03.02 entre CEPSA, Estaciones de Servicio y CEDIPSA, Compañía Española Distribuidora de Petroleos SA. se firmó un contrato de arrendamiento sobre el surtidor de gasolina del que había sido arrendataria Dª Aurora , folios 385 a 400.

  8. - La papeleta de conciliación se presentó el 21.01.02 y el acto tuvo lugar el 04.02.02 con el resultado de "Sin Efecto". La demanda contra Dª Aurora tuvo su entrada en jurisdicción social el 05.02.02 y en este juzgado el 07.02.02, señalándose para la celebración de juicio la audiencia del día 10.04.02.

    En escrito que tuvo entrada en este juzgado el 01.03.02 la demanda se amplió contra Compañía Española de Petroleos SA. (CEPSA) y contra CEDIPSA. Señalándose finalmente el día 30.05.02 para la celebración de juicio oral.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DON Fidel representado por el Letrado DON RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Aurora representada por el Letrado DOÑA CRISTINA PASTOR

NAVARRO.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

Nombrado Magistrado-Ponente; se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al considerar que el trabajador no ha sido objeto de despido sino de justa causa de extinción del contrato por jubilación del empresario.

Disconforme con este pronunciamiento, recurre en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la modificación del hecho probado tercero para el que propone el siguiente texto:

Que Doña Aurora era arrendataria de CEPSA, del aparato surtidor de gasolina num. 4180, sito en Glorieta de Embajadores de Madrid, desde el día 1-7-1983, como Agente de Aparatos Surtidores, y desde 14-12-1994, como Arrendataria del Surtidor, haciéndose cargo de los bienes necesarios para la prestación del Servicio.

El último suministro efectuado por CEPSA a la demandada fue del día 11-10-2001

El soporte documental de la pretensión lo constituyen los documentos unidos a los folios 127, 128 y 129 de autos de los que, efectivamente, se desprende sin necesidad de acudir a...

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