STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:2310
Número de Recurso2048/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA N° 2048/1996 SENTENCIA N° 145 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a trece de febrero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2048/1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de la mercantil Asnef Equifax, SA., contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 12 de noviembre de 1996, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagredo Garicano, en nombre y representación de la mercantil Asnef Equifax SA., impugna la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 12 de noviembre de 1996, por la que se sanciona a la recurrente por la comisión de una infracción en materia protección de datos de carácter personal.

En concreto se imputa a la actora que la entidad ASNEF EQUIFAX SA. disponía de datos personales del denunciante... en sus ficheros automatizados denominados OMEGA, dedicados a laprestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito y que no ha sido notificado al mismo dentro del plazo de treinta días desde su registro, la inclusión de dichos datos personales en el fichero de solvencia patrimonial denominado OMEGA, del que aquélla es responsable.

La Administración entiende que esos hechos son constitutivos de una infracción leve prevista en el artículo 43.2.d) en relación con la obligación de comunicación prevista en el artículo 28.1, ambos de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre.

SEGUNDO

La única cuestión a tratar en la presente sentencia no es otra que la obligatoriedad de la comunicación de los datos al interesado, obligatoriedad que es negada por la interesada y que es defendida por la Administración sancionadora.

Esta Sección se ha pronunciado ya en anteriores resoluciones (Sentencias n° 180 de 22-2-2000, n°

238 de 10-3-2000 y n° 416 de 10-4-2002) sobre idéntica cuestión estableciendo las consideraciones siguientes que deben ahora reproducirse:

EL artículo 28.1 de la Ley 5/92, de 29 de octubre, establece que "quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de naturaleza personal obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el afectado o con su consentimiento. Podrán tratarse, igualmente, datos de carácter personal, relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los afectados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros automatizados, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de...

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