STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2003

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2003:2261
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 0255/03 Sentencia n° 227/03 Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma. Srª. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a trece de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 0255/03 interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid D°

Margarita Gonzalo Ugarte en rep. del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, en los Autos n° 371/02, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 371/02 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Nieves , contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en materia de reintegro prestación ortoprotésica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de octubre de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Baltasar , en nombre y representación de su hija, Dª. Nieves , solicitó, en fecha 5-11-2001, ante el INSALUD el pago de la cantidad de 80.683 ptas. (484,91 euros), correspondiente a la prestación complementaria de " silla de aluminio plegable tipo paraguas" (código SS. 1221 00 12) y de la cantidad de 7.083 ptas (42,57 euros), correspondiente a la prestación complementaria de "andador con ruedas" (código SS 1206 00 03). En total 527,48 euros, como prestación ortoprotésica para su hija Nieves , afectada de paraplejía. SEGUNDO.- Dichas prestaciones ortopédicas fueron establecidas por los Servicios Médicos del INSALUD en informe de 25/9/01 y adquiridos por el actor el 4-10-01 por un importe líquido de 80.683 pts. (485 euros) y 7.083 pts. (43 euros) respectivamente. TERCERO.- La Dirección Territorial del INSALUD ha dictado Resolución, en fecha 21-12-2001, que declara que corresponde a BANESTO, en cuanto empresa colaboradora voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, el asumir las prestaciones sanitarias previstas en el art. 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 30-5-1974, respecto del personal incluido en la colaboración autorizada y en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

CUARTO

Asimismo el actor el 4- 12-01 se dirige al IMSALUD en reclamación del importe de las aludidas prótesis, recayendo resolución denegatoria de 2-1-02; interpuesta reclamación previa el 5-4-02, recae resolución denegatoria de 11-4-02. QUINTO.- Que la Entidad Banesto trae la condición de Entidad Colaboradora de la Seguridad Social n° 79. El 26-01-1977 se suscribió un concierto entre la empresa citada y el extinto Instituto Nacional de Previsión, por el que dicha Mercantil asumió la condición de empresa colaboradora para la aplicación de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Transitoria. El concierto obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en su cláusula octava se establece lo siguiente: "El Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo los honorarios médicos, las prestaciones de Asistencia Social acordadas por el Instituto y otras prestaciones sanitarias de carácter especial". El 19-07-1977 se amplió el concierto con la finalidad de prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los pensionistas procedentes de la empresa. Dicha ampliación obra en autos y se tiene por reproducida, conviniéndose, no obstante, en su cláusula quinta que las prestaciones especiales y de asistencia social serían facilitadas directamente por el INP. SEXTO.- Que en el correspondiente Catálogo de material ortopédico y referente al capítulo de sillas de ruedas, la prestación máxima asignada asciende a 70.000 pts. Al obrar dicho Catálogo en el expediente administrativo se da por reproducido. SÉPTIMO.- Que por RD. 1479/01 de 27/12, se produce el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD, Entidad ésta que por RD. 840/02 (BOE 3/8/02) pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. OCTAVO.- Que la...

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