STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:2200
Número de Recurso4733/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 4733/02 Sentencia número: 64/03 JG. Iltmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO Presidente Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4733/02, interpuesto por el Procurador Sr. D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE en nombre y representación del INSALUD (INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA), asistido del Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, siendo recurrido por EL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por el/la Letrado D./Dª CARLOS HERNÁNDEZ CLAVERIE, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 251/02, del Juzgado de lo Social 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Flor , contra INSALUD (INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA) E

INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE JUNIO DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante DÑA. Flor , con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios para el INSALUD, desde el 20-11-1994. Si bien en la actualidad los presta para el IMSALUD, en virtud del traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, acordado por RD. 1479/2001 de 27 de Diciembre con efectos del 1-1-2002, como personal estaturario sanitario no facultativo, categoría profesional ATS/DUE, con destino en el Hospital La Paz, dependiente del Area de Salud, n° 05 de Madrid (no controvertido).

  2. - La demandante está colegiada en el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid, al que ha abonado las cuotas de Cuarto Trimestre año 1998 a Tercer Trimestre de 2001, ambos inclusive, por importe total de 464,28 Euros (folio 22).

  3. - La Reglamentación de la Organización Colegial de Enfermería prevé en su art. 7 que en dicho Colegio "se incorporarán con carácter obligatorio..., quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de... y tengan el propósito de ejercer su profesión".

    4.- La demandante no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al ejercicio de sus servicios en el INSALUD (Folio 23).

  4. - Por resolución del INSALUD de 1-10-98 resuelve hacer efectivos a los médicos inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas), previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. En fecha 11-6-90 se acordó también respecto a Letrado de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el INSALUD en fecha 23- 12-97 respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. - En fecha 18-12-2001 formuló reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa (folio 7).

  6. - Por RD 1479/01 DE 27 DE DICIEMBRE SOBRE TRASPASO A LA Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD en su ap. F.3 recoge:

    "El cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el período 1998- 2001 será asumido por la Administración General del Estado.

    A estos efectos se entiende como cierre del sistema de liquidación de las obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo.

    La Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obligaciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo anterior, así como los requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".

  7. - El tema debatido en estas actuaciones, como dijo el Letrado de la actora, es notiro y afecta a un gran número de trabajadores.

  8. - Al acto del juicio no compareció el INSALUD demandado, pese a estar citado en legal forma y con apercibimientos legales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por DNA. Flor , frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) Y INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD), debo CONDENAR Y CONDENO el INSALUD al pago de la suma de 464,28 Euros correspondientes a las cuotas colegiales ya satisfechas en el período Cuarto Trimestre 1998 a Tercer Trimestre 2001. ABSOLVIENDO al...

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