STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:2140
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n°47/03 -5ª

Sentencia n° 144/03 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a 11 de febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 47/03-5ª, interpuesto por JAZZ TELECOM SA, representado por el Letrado Dª SONSOLES GONZALEZ SOLIS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 11 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 152/02, siendo recurrido D. Alberto , D. Sergio Y D. Gaspar , representado por el Letrado D. ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES

DE. HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. D. Alberto , D. Sergio Y D. Gaspar contra JAZZ TELECOM SA, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico denla misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002, en los términos que sé expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias profesionales que se relacionan a continuación:

D. Alberto : Comenzó a prestar sus servicios el día 08 de febrero de 1999, ostentando la categoría de DIRECCION000 y percibiendo una retribución de 103.676'07 euros brutas anuales, con prorrata de pagas extras.

D. Sergio : Comenzó a prestar sus servicios el día 12 de abril de 1999, ostentando la categoría de DIRECCION002 y percibiendo un salario de 114.088 euros brutos anuales, con prorrata de pagas extras.

D. Gaspar : Comenzó a prestar sus servicios el día 15-11-99, ostentando la categoría de DIRECCION001 y percibiendo una retribución de 91.049'47 euros brutos anuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 8 de febrero de 1999, Jazz Telecom SA.., de una parte, y D. Alberto suscribieron un contrato de trabajo, de carácter in definido, como DIRECCION000 . En la cláusula 9 del referido contrato se establece un "Pacto de no competencia post contractual" por el que el DIRECCION000 se compromete, una vez finalizado el contrato, a no competir con la Compañía ó cualquier compañía del denominado "grupo Jazztel", así corno a una serie de actividades relacionadas en el segundo párrafo (9.1)

de la citada cláusula. La duración de los compromisos será de doce meses una vez finalizado el contrato de trabajo y su incumplimiento dará lugar a una indemnización de daños y perjuicios (9.2).

En el n° 3 de la citada cláusula 9 se establece textualmente:

"Como contraprestación a esta limitación de actividad, el Directivo percibirá una cantidad bruta equivalente a una anualidad del salario, tanto fijo como variable, que estuviera percibiendo en el momento de la extinción de su contrato. Dicha compensación será abonada del siguiente modo: el 50% de su importe en el momento de la extinción del contrato y el 50% restante a la finalización del período de un año al que se refiere el párrafo precedente. La compensación fijada en esta cláusula será independiente de y compatible con la indemnización que, en su caso, pudiera percibir el Directivo derivada de la extinción del contrato, según cláusula 11.

TERCERO

Con fecha 15-11-1999, Jazz Telecom SA., de una parte, y D. Gaspar suscribieron un contrato de trabajo, de carácter indefinido, para desempeñar este último el cargo de DIRECCION001 . En la cláusula 9 de su contrato se acordó un "Pacto de no competencia post-contractual en los mismos términos que él ya descrito en el hecho probado 30.,

CUARTO

Con fecha 12-4-99, Jazz Telecom SA. por una parte, y D. Sergio , por otra, suscribieron un contrato de trabajo, de carácter indefinido, para desempeñar el cargo de DIRECCION002 y en cuya cláusula 9ª, se estableció un "Pacto de no competencia post- contractual" en idénticos términos que el descrito en el hecho probado 3ª.

QUINTO

Con fecha 12-11-2001, la empresa procede a la extinción del contrato de los demandantes, por haberse procedido "a una reestructuración de la empresa, no teniendo trabajo efectivo para Ud en la nueva organización".

Le significamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes y pagas extraordinarias que pudieran corresponderle".

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SNAC, se llega a una avenencia conciliatoria en los siguientes términos: La empresa ofrece por -los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 11.109.345 ptas netas para D. Sergio ; 8.210.777 ptas netas para D. Gaspar y 9.571.000 ptas netas para D. Alberto .

SÉPTÍMO.- D. Sergio recibió de la empresa demandada la cantidad de 11.109.345 ptas.., equivalente a 66.768'51 euros, en concepto de idemnización, saldo y finiquito, conforme al siguiente desglose:

Indemnización por despido 7.058.280 ptas.

Liquidación por salarios:

Bonus 2001 1.513.963 ptas.

Vacaciones 565.666 ptas.

Indemnización voluntaria 2.110.520 ptas.

Salarios noviembre 1.414.155 ptas.

Salarios tramitación 1.823.389 ptas.

Total liquidación bruta: 14.485.973 ptas.

Total liquidación neta: 11.109.345 ptas.

Se establece en el citado finiquito que "con el percibo de dicha cantidad, declaro expresamente no tener nada más pedir, ni reclamar a Jazz Telecom por ningún otro concepto, dando por extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral.

OCTAVO

D. Gaspar recibió de la empresa demandada la cantidad de 8.210.777 ptas., equivalentes a 49.347'76 euros, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, conforme a lo acordado en fecha 13-12-01 en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC.

La mencionada cantidad corresponde al siguiente desglose:

Indemnización por despido 5.069.999 ptas.

Liquidación por salarios:

Banus 2001 410.057 ptas.

Indemnización voluntaria 2.469.300 ptas.

Salarios noviembre 1.193.189 ptas.

Salarios tramitación 1676.480 ptas.

Total liquidación bruta: 10.819.025 ptas.

Total liquidación neta: 8.210.777 ptas.

Se establece que: "con el percibo de dicha cantidad, declaro expresamente no tener nada más que pedir ni reclamar a Jazz Telecom SA. por ningún otro concepto, dando, en consecuencia, por extinguida, saldada y finiquitada a mi entera satisfacción la relación laboral que me unía a la mencionada Empresa".

NOVENO

D. Alberto recibió de la empresa demandada la cantidad de 9.571.000 ptas., equivalentes a 57.222'87 euros, en concepto de indemnización, saldó y finiquito, conforme a lo acordado en fecha 13 de diciembre de 2001 en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC.

La cantidad percibida corresponde al siguiente desglose: Indemnización por despido 6.553.063 ptas.

Liquidación de salarios:

Banus 2001 600.246 ptas.

Indemnización voluntaria 1.746.938 ptas.

Salarios noviembre 1.347.858 ptas.

Salarios tramitación 1.583.976 ptas.

Total liquidación bruta: 11.832.081 ptas.

Total liquidación neta: 9.571.000 ptas.

Se establece que: "Con el percibo de dicha...

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