STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:2080
Número de Recurso5851/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5851/02-5ª

Sentencia n° 154/03 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a 11 de febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5851/02-5ª, interpuesto por GIST COMUNICACIONES SL., representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL TUÑAS MATILLA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 19 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 741/02; siendo recurrido D. Andrés , representado por el Letrado Dª PILAR FERNANDEZ GARCIA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Andrés contra GIST COMUNICACIONES SL., en reclamación, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- El demandante presta sus servicios retribuidos para la empresa demandada desde el 12-7-2000, con categoría profesional de Jefe Técnico Instalador y salario de 1.322,37 euros mensuales brutos con prorrata de pagas.

  1. - La empresa se dedica esencialmente a la instalación de telecomunicaciones y a la conservación de éstas, siendo las tareas del demandante las propias de su categoría profesional, si bien se da la circunstancia de que cuando en la empresa demandada se atraviesa por un mal momento todos los trabajadores hacen de todo si así ellos lo aceptan, de tal forma que vgr a últimos de noviembre de 2001 y con ocasión de una obra qué tenían -que realizar en la estación base de telefonía móvil de Pozuelo, todos los operarios, tanto los jefes técnicos como el actor, como los peones y como los oficiales, tuvieron que hacer tareas de peonaje (instalación de canaletas, abrir zanjas, etc.)

  2. - En la empresa demandada, para acudir a las diversas obras, se suele alquilar un vehículo que es utilizado por los trabajadores que se asignaban a la referida obra, de tal forma que uno de ellos ofrece sus datos a la compañía de alquiler como conductor, pero luego lo lleva cualquiera de los que están destinados en la obra de que se trate, si bien a la vuelta lo suele conducir el que más alejado vive de la obra, que es el que a la mañana siguiente busca a sus compañeros con el coche. Cuando no hay obra que atender y para ir a las oficinas, nadie dispone de coche de la empresa.

  3. - Se da la circunstancia de que en Diciembre 2001, uno de los coches alquilados con la identificación del actor como conductor pues lo había él utilizado el primero, fue conducido por una compañera para acudir al País Vasco, cometiendo una infracción de tráfico que fue sancionada con dos meses de suspensión de empleo y sueldo, que lógicamente se impuso por la Jefatura de Tráfico a quien constaba como conductor de ese vehículo. En el mismo mes de Diciembre y en los meses siguientes la compañía remitió toda la documentación necesaria a Tráfico a fin de aclarar la situación, así como una declaración jurada de la real conductora del vehículo, al tiempo que se recurría la multa por un servicio especializado contratado a tal efecto.

  4. - Con fecha 25 de enero 2002 y 26 de junio de 2002 el actor interesó a la empresa que en adelante las nóminas se le ingresasen en la cuenta corriente que tenía en Caja Madrid, en vez de en el Banco Popular, lo que hizo la empresa con la nómina de Agosto 2002.

  5. - Con fecha febrero de 2002 el actor fue sancionado con amonestación escrita con motivo en una ausencia al trabajo, entendiendo la empresa que era injustificada, la cual no fue impugnada por el actor.

  6. - Desde hace más de un año el actor viene siendo tratado por D. Juan María , encargado de obras de la demandada, de forma constante los siguientes términos:

    1. Se le daba un trato distinto que a los demás compañeros, refiriéndose a él de forma despectiva como "chicano" en referencia a su aspecto físico, reprochándole en público constantemente su falta de profesionalidad y lo mal que hacía el trabajo, dando las instrucciones siempre como si él no estuviera, esto es haciéndole...

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