STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2003

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:1853
Número de Recurso5684/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0006765/2002, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5684/2002 Materia: COMPLEMENTO DE PENSION (VIUDEDAD y ORFANDAD)

Recurrente/s: Consuelo y María Rosa Recurrido/s: LLOYDS TSB BANK PLC JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID DEMANDA 439/2002 JS. Sentencia número: 68/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a seis de Febrero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD OUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPANOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 5684/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María Carmen Mencía Gomez-Arevalillo en nombre y representación de Consuelo y María Rosa contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número 439/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a LLOYDS TSB BANK PLC, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª Eduardo Gómez de Enterria, en reclamación por Complemento de Pensión (Viudedad y Orfandad), ha sido Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª.

CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Consuelo y María Rosa son madre e hija y, respectivamente, viuda y huérfana de Luis Antonio , que fue trabajador de la empresa demandada hasta la fecha de su fallecimiento, acaecido el día 03.03.99.

SEGUNDO

Tenía el causante la categoría profesional de Técnico Nivel IV y percibía un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 447.143 pesetas. TERCERO.- El INSS concedió a Consuelo pensión de viudedad de 150.426 pesetas mensuales, y a María Rosa pensión de orfandad de 66.856 pesetas mensuales. CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 37 del Convenio Colectivo de Banca, de ámbito estatal, que obra en autos y se tiene por reproducido, la parte demandada viene complementando dichas pensiones de viudedad y orfandad, en cuantía cuyo importe es el objeto de la discrepancia entre las partes, pues mientras las actoras se ajustan a las percepciones reales que percibía el causante, la demandada se atiene a los conceptos y cantidades del Convenio. Así con el detalle ofrecido en el respectivo hecho tercero de las demandas, las -actoras formulan reclamación concreta de cantidad en concepto de diferencias y Consuelo , además, el reconocimiento del importe que entiende debe percibir mensualmente durante el año en curso, según reflejan los respectivos suplicos de las demandas. QUINTO.- Existe en la empresa demandada un concepto no recogido en el Convenio Colectivo, llamado complemento extrasalarial por horario flexible, devengado anualmente por aquellos trabajadores que quisieran acogerse al horario flexible previsto entre las 8 y las 18 horas de octubre a mayo (doc. 19 en juicio de la parte actora).

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 18.04.02 y transcurrió el plazo de un mes sin que se celebrara el intento conciliatorio. La demanda origen de estas actuaciones ha sido presentada el 30.04.02

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando las demandas interpuestas por Consuelo y María Rosa , absuelvo de sus pretensiones a la empresa LLoyds TSB Bank PLC."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de diciembre de dos mil dos, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día treinta de enero de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación en el que, con amparo en el art. 191.b) TRLPL, insta la modificación del Hecho Probado 5º para que su contenido sea el siguiente: "Existe en la empresa un concepto denominado...

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