STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003
Ponente | RAMON CUETO PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:1752 |
Número de Recurso | 1019/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 1019/98.
Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.
Recurrente: Proc. Jesús Verdasco Triguero.
Demandado: Abogado del Estado.
Codemandado: Proc. Lidia Gil Delgado.
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 260 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.
Dª Pilar Maldonado Muñoz.
En Madrid a 4 de Febrero de 2003.
Visto por la Sección del margen el recurso n° 1019/98 interpuesto por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de Rebeca y D. Cristobal , Dª Verónica , D. Jesús Ángel y Dª Araceli , contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 1998, aprobatoria del expediente de regulación de empleo promovido por la empresa "Amaya, Cía, de Seguros de Reaseguros S.A." que ha sido parte como codemandada, representada por el Procurador Sr. Gil Delgado, asistido de Letrado, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso pendiente de determinar.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Febrero de 2003.
Siendo Ponente Iltmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de noviembre de 1997 que autorizó a la empresa "Amaya, Cía, de Seguros y Reaseguros, SA." el pacto de despido colectivo de 125 trabajadores de su plantilla, alcanzado con la representación legal de los trabajadores con fecha 20 de octubre de 1997, ratificado el 31 de octubre siguiente. El fundamento de la resolución autorizando el despido colectivo es del siguiente tenor literal:
"El expediente de despido colectivo se presenta con la conformidad sobre el mismo alcanzado por la empresa con la representación legal laboral, esto es, Comités de Empresa y Delegados de Personal, - y el resto de trabajadores afectados, excepto cinco, de forma individual y expresa- órganos de representación unitaria con competencias, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 65 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para tomar acuerdos por mayoría, como es exigido para este procedimiento en el artículo 51.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que en el caso que nos ocupa, representan, asimismo, a la mayoría de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que éste debe entenderse, a todos los efectos de la Ley y para todos los trabajadores, como acordado, habiéndose concretado este pacto en las actas finales del período de consultas. Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el art. 51.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede la autorización de la medida extintiva de las relaciones laborales que afecta a 125 trabajadores de la plantilla de personal, toda vez que este Centro Directivo, del análisis de la documentación presentada, constata la concurrencia de las causas económicas y organizativas que sirven de fundamentación al expediente, no apreciándose, por otra parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del pacto".
La representación procesal actora, alega -sustancialmente- en su demanda la existencia de los vicios a que alude el art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores en el Acuerdo de fecha 20 de octubre de 1997, base de la resolución extintiva de...
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