STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2003:1715
Número de Recurso4004/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº SUPLICACION Nº 4004/2002 SECCION SEGUNDA Recurso n° 4004/2002 Sentencia n° 86/2003 +p+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En Madrid, cuatro de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras.

citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 86/2003 En el recurso de suplicación n° 4004/2002 interpuesto por el Letrado D. Alfonso Caldevilla Gómez-Pineda en nombre y representación de UNICEF COMITÉ ESPAÑOL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de los de MADRID en fecha tres de junio de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas, ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr./a D /ña.

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 340/2002 del Juzgado de lo Social n° 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Asunción contra UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de junio de dos mil dos, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS sé declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Asunción presta servicios para UNICEF-Comité Español desde el 7-4-95 con categoría de DIRECCION000 de departamento y por un salario de 2.292,46 euros correspondiente a la jornada reducida en un 31,69% que realiza al momento del despido.

SEGUNDO

El 15-6-00 la Sra. Asunción causa baja por maternidad que finaliza el 4-10-00, a partir de la cual disfruta las vacaciones anuales. Solicita entonces excedencia por un año para cuidado de su hijo hasta el 22-10-01, fecha en que se reincorpora a la empresa, si bien realizando jornada reducida de 6 horas 30 minutos de lunes a viernes.

TERCERO

El 5-12-01 la Sra. Asunción formula demanda por modificación de condiciones sustanciales de trabajo en la que solicita la reposición en las funciones que detalla en el hecho 4° de la demanda consistentes en:

"-Influir, a través de sus relaciones personales y profesionales, en la creación de un grupo de apoyo aIUNICEF entre los profesionales de los medios de comunicación.

-Traducir informaciones recibidas desde las oficinas internacionales de UNICEF.

-Contestar las preguntas del público, socios, donantes, investigadores, profesores, etc, referentes a UNICEF.

-En coordinación con la oficina de UNICEF de Ginebra y Nueva York, establecer contactos con las oficinas exteriores de UNICEF para organizar visitas de periodistas y misiones de TV en conexión con la labor de UNICEF en países de desarrollo.

-Elaborar y controlar los presupuestos correspondientes a cada función y en caso de desviación establecer las medidas correctoras necesarias.

-Mantener contactos con los Comités Regionales sobre los asuntos de comunicación.

-Publicaciones, Revistas.

-Mantener el servicio de documentación y biblioteca.

Que asimismo, las actividades que desarrollaba eran las siguientes:

-Relacionarse con los medios de comunicación.

-Organizar y participar en ruedas de prensa.

-Elaborar dossier informativos.

-Organizar presentaciones informativas.

-Relación con los Comités Regionales.

-Participar en las reuniones anuales de información con los Comités Nacionales y contribuir al debate sobre políticas de información de la Organización.

-Redactar y editar el Flash Informativo Semanal.

-Centro de documentación.

Que la citada labor la realizaba dependiendo directamente del DIRECCION001 DIRECCION002 y DIRECCION001 de área y supervisando a cinco personas, entre las que se encontraban un ayudante técnico en información, un administrativo encargado de la documentación y otro encargado de las tareas administrativas y de secretaría. Para realizar todas estas funciones y teniendo en cuenta la responsabilidad y actividades que tenía encomendadas disponía de despacho propio y todos los medios precisos para realizar mis funciones."

La citada demanda culmina en conciliación alcanzada el 28-1-02 en el Juzgado de lo Social 27 en los siguientes términos: "La empresa reconoce que la trabajadora ostentaba las funciones que constan en el hecho 4° de la demanda y que las seguirá ostentando en la actualidad con las siguientes modificaciones, la supervisión no es a 5 personas sino a tres que son: D. Erica , D. Melisa Y D. María Esther y el despacho no será de uso individual sino de uso compartido con D. Gustavo comprometiéndose la empresa a ofrecerle un despacho de uso individual en el momento que quede uno vacío o cuando con la ampliación del nuevo local se le asigne uno de uso individual salvo que la empresa considere que ninguno de los empleados que ostentan dicha categoría profesional deban disponer de despacho individual. La trabajadora acepta."

CUARTO

El 5-2-02 la demandante presenta escrito ante el citado Juzgado de lo Social interesando la ejecución de lo acordado en conciliación y por providencia de 13-3-02 se cita a las partes a comparecencia a celebrar el 8-5-02.

El 22-3-02 la empresa presenta escrito ante el Juzgado en el que manifiesta que la actora ha sido despedida el 15-3-02 y el 8-5-02 se celebra la comparecencia prevista que culmina con el acuerdo de suspensión y archivo provisional de las actuaciones a la vista del citado despido.

QUINTO

Efectivamente Unicef- Comité Español procedió, a despedir a la demandante el 15-3-02 mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Las funciones que realizaba la demandante artes de su maternidad y que se detallan en: el hecho 3° probado se correspondían con las previstas para su cargo de DIRECCION000 de Información que dependía directamente del Área de Comunicación al frente de la que se encuentra D. Ángel Daniel .

SÉPTIMO

Cuando la demandante estuvo ausente de la empresa ocupó su puesto como DIRECCION000 de Información en funciones su compañera Melisa quien también asume la DIRECCION004 de la revista "Noticias del UNICEF" de la que hasta entonces sé ocupaba la Sra. Asunción .

Solicita la actora tomar la DIRECCION004 de la revista y por el Sr. Ángel Daniel se le contesta el 30-1-02 que la Junta de gobierno decidió nombrar a Melisa DIRECCION000 en funciones para ese número indicándosele en correo posterior de ese mismo día que ha dado instrucciones para que las reuniones futuras en relación con la revista las convocará él como DIRECCION001 del Área previa consulta con la DIRECCION000 .

OCTAVO

En correo de 8-2-02 se indica a la Sra. Asunción por parte de Gaspar , DIRECCION001 financiero, que tiene a su cargo la responsabilidad del cumplimiento del horario del personal a su cargó, Sras. Melisa y María Esther . Solicita la actora al Sr. Ángel Daniel se le remitan las fichas de control de éstas personas, que le son negadas reiteradamente.

NOVENO

En diversas ocasiones la Sra. Asunción requiere a sus subordinadas Sras. Melisa y María Esther para que le informen de las actividades que realizan y ello provoca la intervención del Sr. Ángel Daniel que el 26-10-01 le reitera que todas las decisiones sobre asuntos de trabajo incluidos temas de personal o responsabilidades las marcará él como DIRECCION001 del Área no quedando autorizado nadie a tomar ninguna decisión al respecto, pese a lo cual la demandante continúa requiriendo a sus subordinadas diversas informaciones que generan intercambio de notas y correos.

DÉCIMO

El 18-2-02 diez trabajadores del Área de Comunicación dirigen escrito al DIRECCION002 en el que manifiestan su queja por la situación que estiman cada vez mas deteriorada del departamento como consecuencia de la presencia y las acciones de la Sra. Asunción , llegando a manifestar que ésta continúa con un trato indigno y respetuoso a sus colaboradoras Sres. Melisa y María Esther que con paciencia- y resignación han soportado todo tipo de injurias, calumnias y malas formas, situación que el resto de compañeros observan con total indignación y frustración.

DÉCIMO PRIMERO

El 22-11-01 se encomienda por el Sr. Ángel Daniel a la Sra. Asunción la elaboración de los resúmenes de prensa y ésta a su vez los encomienda a sus subordinadas, lo que determina que el Sr. Ángel Daniel le reitere el 12-12-01 que ha de ser ella personalmente la que los debe confeccionar.

DÉCIMO SEGUNDO

Durante la ausencia de la demandante se encomendó a la Sra. Melisa elaborar el Plan de Acción del Departamento de Información para el año 2001. El del 2002 se encomienda a la Sra. Asunción el 26-11-01 por correo y para que lo tenga listo el 28-11. La demandante elabora el Plan que figura a los documentos 79 a 86 de la demandada y que se presentó y aprobó en la Junta de Gobierno de UNICEF del 15-12-01 que confeccionó el borrador de ingresos y gastos para ese ejercicio.

DÉCIMO TERCERO

El 12-2-02 la Sra. Asunción remite carta al Comité de Empresa denunciando la situación de acoso y hostigamiento a la que considera se encuentra sometida por parte de entre otros los

Sres. DIRECCION002 y DIRECCION003 de Comunicación y Finanzas.

DÉCIMO CUARTO

El 29-1-02 la Sra. Asunción dirige carta al departamento de Personal en la que pone en su conocimiento una llamada recibida desde la Mutua de Accidentes Universal preguntándole si seguía de baja y la contestación que les dio acerca de que el parte de alta ya lo había remitido a la empresa el día de su reincorporación y pide una explicación por escrito que la empresa le remite el 31-1-02 en carta que obrando al documento 144 de la demandada se da por reproducida.

DÉCIMO QUINTO

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