STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA |
ECLI | ES:TSJM:2003:1735 |
Número de Recurso | 5433/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 5433/02-5ª-B.V. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL- SECCION 5ª
MADRID Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas, En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 120 En el recurso de suplicación n° 5433/02, interpuesto por Dª Ángeles representada por el Letrado D. Angel Luis Hector Domínguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 34 DE MADRID, en autos núm. 571/02 siendo recurridos CENTRO DE SEGUROS, CORRED. SEGUROS SA., y MINISTERIO FISCAL, representados por el Letrado D. Juan Ignacio Lamata Cotanda. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela .
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.
Ángeles , contra CENTRO DE SEGUROS, CORRED. SEGUROS SA., Y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha nueve de septiembre de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que doña Ángeles con DNI NUM000 viene prestando sus servicios profesionales en la empresa El Corte Inglés, Departamento Centro de Seguros, Correduría de Seguros SA, con domicilio en C/
DIRECCION000 NUM001 de Madrid y centro de trabajo en C/ Conde Peñalver n° 45 de Madrid, con antigüedad de 18-3-1988, categoría profesional de Gestor de Contabilidad de Gastos-Fiscal y salario mensual de 1.408'73 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
Que la actora viene desempeñando su trabajo en el Departamento de Contabilidad Gastos-Fiscal, formando equipo específico con otro trabajador llamado don Rosendo , en turno de mañana, asumiendo entre ambos toda la contabilidad relacionada con impuestos de IVA e IRPF, etc, interviniendo otra trabajadora llamada Juana como responsable, si bien se ocupaba principalmente de coordinar la contabilidad de gastos con el turno de tarde.
A principios del año 2001 don Rosendo , (compañero de equipo de la actora), solicitó la baja, por lo que la empresa asignó el puesto vacante a la también trabajadora de 1ª empresa doña María Consuelo , para, que colaborase con la hoy actora, si bien se solicitó de la actora que entrenase a su nueva compañera en el desarrollo del específico trabajo de su departamento. Posteriormente y ante baja por maternidad de la Sra. María Consuelo , la empresa nombró una coordinadora, invitándo a la actora a que la entrenarse en su función en determinado momento.
Ante la eventualidad, hoy confirmada, de que no existiese ningún empleado en el Departamento de Gastos-Fiscal con experiencia suficiente para asegurar su operatividad, la empresa diseñó un plan a fin de que las tareas específicas que venían desempeñando la actora y su compañero fueran conocidas y compartidas por todos o la mayor parte de trabajadores adscritos a Contabilidad, evitando la situación de que el Departamento de Gastos-Fiscal quede paralizado por falta de personas expertas o un equipo capaz de apoyarlas o sustituirlas.
Que la actora, arte la proposición de la empresa de que entrenase a los trabajadores antes referidos, planteo recíprocamente su ascenso de categoría al de coordinadora, contestándole la empresa que para alcanzar dicha categoría su jornada debe ser de 8 horas diarias, en lugar de las 7 horas que actualmente realiza, condición que la actora rechazó, negándose al propio tiempo en entrenar a sus nuevos compañeros.
La negativa de la empresa a acceder a las pretensiones de la actora le produjo cierta contrariedad que se ha reflejado, según su versión de los hechos, en la aparición de estados de ansiedad, stress, y depresión, habiendo precisado atención médica en diferentes ocasiones en las que se le ha recomendado algunos días de reposo domiciliario y permaneciendo de baja laboral pro prescripción facultativa, siguiendo tratamiento con ansiolíticos, antidepresivos e inductores de sueño, desde el 28.02.02 al 1.04.02, según consta en los informes médicos que se aportan como documentos 17, 18, 26, 31 y 32 (folios 77, 78 y 79; 86 y 87; 92, 93, 94, y 95 de los atutos), en los que se recogen las manifestaciones de la actora respecto las causas que provocan la sintomatología que presenta e igualmente que "en el momento de la consulta se encuentra asintomática de crisis de ansiedad", "que se encuentra mejor de los síntomas depresivos, aunque continúa con cierto nivel de ansiedad"; "desde que inició la baja laboral no ha vuelto a tener crisis de pánico"; "que desde la reincorporación al trabajo (desde la terminación de la baja) presenta aumento de ansiedad precisando tratamiento ansiolítico y de inducción al sueño"; "no patología orgánica conocida"; "no se evidencian alteraciones sensoperceptivas ni sintomatología"; "ansiedad receptiva". Los anteriores documentos se dan por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.
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