ATSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJMAD:2003:13A
Número de Recurso1402/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1402/02 CM Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Ilma. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En los recursos de Suplicación núm. 1402/02 interpuestos por la letrado Dª Manuela García Sanchez, en representación de María Luisa Y D. FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCIA letrado, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia dictada de fecha 22 de noviembre 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm 9 de los de Madrid dimanante de los Autos n° 276/01, seguidos a instancias de María Luisa contra MUTUAL CYCLOPS, EULEN SA, INSS Y TGSS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 9 dictó sentencia de 22-11-2000 en la que desestimaba la demanda de la actora tendente a ser declarada afecta de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente de total. Interpuesto recurso de suplicación por la demandante se desestimó por sentencia de esta Sala de 26-9-2000.

SEGUNDO

Por escrito de 2-12-2002 la parte actora promovió incidente de nulidad postulando se dictase nueva sentencia dándose, por diligencia de ordenación, traslado del mismo a las partes demandadas, pasando al Magistrado ponente las actuaciones con fecha 27-1-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La parte actora, en su escrito promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones, sostiene, en síntesis, que la sentencia de suplicación es incongruente y causa indefensión por no impugnarse el informe médico forense por ninguna de las partes, teniendo dicho informe valor de documento público, haciendo prueba plena, no sentándose los datos en cuya virtud deba prevalecer el informe médico de síntesis.

A tenor del art. 240 de la LOPJ:

  1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 900/2020, 9 de Octubre de 2020
    • España
    • 9 Octubre 2020
    ...y controlable por esta Sala, como una cuestión de estricta índole jurídica, como ya se ha tenido ocasión de señalar - Sentencia de 4 de febrero de 2003 (Rec. 1402/2002 )". SEXTO Si bien la doctrina jurisprudencial es pacíf‌ica en declarar que la empresa viene obligada a abonar la retribució......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR