STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:1546
Número de Recurso1945/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -GRUPO DE APOYO RECURSO N° 1.945/01 SENTENCIA Nº 29 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don Francisco José Trujillo Calvo En Madrid a treinta y uno de enero de 2003 Vistos los autos del recuso número 1.945/2001 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Don Donato , frente a la resolución de 3 de mayo de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 3 de febrero de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución, solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 11 de abril de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 17 de mayo de 2002 se acuerda el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, no precluido el trámite de conclusiones, se señala para votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, natural de Senegal, efectúa de la resolución de 3 de mayo de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 3 de febrero de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación que "efectuado el control dé entrada, se pudo constatar que el expresado pasajero no reunía el requisito de portar documento válido... ", resaltando, asimismo, que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000 dispone que: "el extranjero que pretenda entrar en España, deberá hacerlo por los Puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de Convenios Internacionales suscritos por España ".

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal el recurrente sustenta su pretensión principal sobre la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, añadiendo la indefensión sufrida por la ausencia de motivación de la resolución recurrida.

Manteniendo el orden formal que en toda resolución debe primar, deberá analizarse con carácter previo a la resolución del fondo del litigio aquellos aspectos meramente formales, de los que destaca la alegación referida a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, pretensión que deberá sufrir la suerte desestimatoria en...

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