STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2003

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:1555
Número de Recurso5589/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0006670 /2002 , MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5589 /2002 Materia: ORFANDAD Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS Recurrido/s: Marí Luz JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de MADRID DEMANDA 462 /2002 M.R. Sentencia número: 55/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 5589/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°: 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 462/2002, seguidos a instancia de Marí Luz frente al recurrente, en reclamación por ORFANDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que el esposo de la demandante Dª Julieta , y padre de Dª Marí Luz , D. Luis Carlos fallecido el 12 de Noviembre de 2001, fue funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, con número Registro personal NUM000 , en el que se integró procedente del Cuerpo Administrativo del extinguido Mutualismo Laboral, prestó servicios a la Administración de manera ininterrumpida en el período comprendido entre el 7 de enero de 1974 y el 8 de octubre de 1997, fecha esta última en que se produjo su cese al ser declarado jubilado por incapacidad permanente en grado de GRAN INVALIDEZ.

Segundo

Por su condición de funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, D. Luis Carlos , además de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, cotizó a la extinguida Mutualidad de Previsión de Funcionarios de Mutualismo Laboral y al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde 7 de enero de 1974, hasta 30 de Noviembre de 1997. Tercero.- La declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de GRAN INVALEZ, de D. Luis Carlos , tuvo lugar con efectos del 9 de octubre de 1997, por Resolución de 3 de marzo de 1998, reconociéndose una PRESTACIÓN por importe líquido de 313.566 ptas. Cuarto.- La ENFERMEDAD padecida por D. Luis Carlos , una demencia de tipo vascular, supuso además de la declaración de incapacidad permanente en grado de GRAN INVALIDEZ por la Seguridad Social, la INCAPACITACIÓN ABSOLUTA en su estado civil, declarada por SENTENCIA del Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Madrid, de fecha 17 de Septiembre de 1998.

Como consecuencia de la INCAPACITACIÓN de D. Luis Carlos , se constituyó la TUTELA, nombrándose tutora de incapaz a su esposa Dª Julieta , por Auto de Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Madrid, de fecha 22 de febrero de 1999. Quinto.- La PENSIÓN DE ORFANDAD que ha sido reconocida por la hija de la actora, Marí Luz por la Seguridad Social, aprobada por RESOLUCIÓN del INSS DE FECHA 28.11.01, con efectos económicos de 01.12-01, establece una PENSIÓN de ORFANDAD con un porcentaje del 20% sobre la base reguladora de 204.745 ptas. (equivalente a 1.230, 54 euros)- Sexto.- Que por RESOLUCIÓN de la Dirección Provincial de Madrid, del INSS, se DENEGO la prestación complementaria de orfandad, de la Mutualidad de Previsión de Funcionario del Mutualismo Laboral integrada en el Fondo Especial del INSS.

Resolución que tiene su base en el art. 38.1 del Reglamento de la Mutualidad, al condenar que D. Luis Carlos no tenía la condición de pensionista de la mutualidad a la fecha de fallecimiento. Séptimo.- Que se ha agotado la preceptiva Reclamación previa. Octavo.- Que por escrito del 12.07.02, la actora concreta la cuantía de la pensión reclamada dándose a estos efectos...

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