STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:1395 |
Número de Recurso | 1856/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RCA.1856/1997 SENTENCIA N° 95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a treinta de enero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1856/97, interpuesto por <
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Sofia Aguilar Mendoza, en representación de <
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de abril de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el plazo legal para conclusiones, trámite que consta evacuado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de enero del actual, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impuesta una sanción a la recurrente por la infracción del artículo 43.3 d) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, la impugnación de la resolución sancionadora gira sobre el argumento del consentimiento de los afectados.
El procedimiento administrativo en que fue dictado el acto recurrido tuvo por origen las denuncias formuladas por los padres de los menores que habían recibido en su domicilio propaganda relativa a bebidas alcohólicas. Tras la correspondiente actividad instructora se averiguó que los datos personales de los afectados se habían obtenido de los cupones rellenados por éstos a fin de participar en un sorteo. Los cupones se suministraban con una película de vídeo, y el fichero automatizado adoptó la denominación de <
La necesidad de consentimiento del afectado para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal constituye uno de los principios esenciales del sistema de protección de la privacidad del que es reflejo la Ley Orgánica mencionada, en desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución.
La exposición de motivos de la Ley declara al respecto que <
Pese a que la prestación del consentimiento consciente e informado no parece mostrarse en el tráfico ordinario sino, por lo común, en su forma expresa, la hipotética admisión del consentimiento tácito, que es lo que propugna la recurrente, requeriría en todo caso su manifestación a través de actos concluyentes. Pues bien, no hay acto alguno del titular de los datos que pueda identificarse con la prestación de su voluntad de ser incluido en un fichero con fines de publicidad. Del simple acto de remitir un cupón para participar en un sorteo sólo puede inferirse el deseo de participar en éste, pero nunca el de ser incluido en un fichero automatizado. La más amplia interpretación que puede otorgarse a esa conducta consistente en remitir los datos personales no va más allá, en la esfera de su tratamiento informático, que la de permitirlo a las únicas consecuencias del sorteo. No puede omitirse que la...
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...prueba del consentimiento tácito donde la jurisprudencia viene exigiendo se pruebe su manifestación por actos concluyentes (STSJ de Madrid, de 30 de enero de 2003168). Page El tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento previo del afectado. Se trata de una relación ......