STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:1451
Número de Recurso1890/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm 1.890/2.001 SENTENCIA NÚM. 67 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 30 de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.890/2.001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales sra. De la Fuente Baonza, en nombre y representación de DON Juan Ignacio , que dijo llamarse Eugenio , contra la resolución dictada por el Director General de la Policía en fecha 29 de mayo de 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 20 de febrero de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional de Guinea Conakri, efectúa contra la resolución dictada por el Director General de la Policía en 29 de mayo de 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 20 de febrero de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no portar documento válido para la entrada en España, en aplicación del artículo 23.1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.

SEGUNDO

El recurrente alega como fundamento de su pretensión impugnatoria vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 13, 19 y 24 de la constitución; y en el artículo 13 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Aduce que la Administración no puede expulsar a un extranjero sin haber resuelto previamente de forma motivada si tiene derecho residir, así como el carácter exhorbitante de los requisitos exigidos para poder entrar en España

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del...

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