STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Enero de 2003

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:1337
Número de Recurso4586/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005658 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4586 /2002 M Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Marta , María Dolores , Santiago , Estefanía , Paula , Ana María , Flora , Remedios , Bárbara , Lourdes Recurrido/a: CENTRO DE EDUCACION Y DESTINO SA, Estíbaliz /INTERVENTOR JUDICIAL)

, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM , Jesús (INTERVENTOR JUDICIAL)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 28 de MADRID DEMANDA 703 /2001 Sentencia número: 16/2003 M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a veintinueve de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4586 /2002 formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES AMIEVA GUERRA, en nombre y representación de Marta , María Dolores , Santiago , Estefanía , Paula , Ana María , Flora , Remedios , Bárbara , Lourdes , contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 703 /2001 , seguidos a instancia de Marta , María Dolores , Santiago , Estefanía , Paula , Ana María , Flora , Remedios , Bárbara , Lourdes frente a CENTRO DE EDUCACION Y DESTINO SA, Estíbaliz FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM Jesús , en reclamación por DESPIDO, siendo. Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, en número de 10, cuyos nombres figuran en el encabezamiento de la presente Resolución, venían prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CENTRO DE EDUCACIÓN DESTINO SA. con las antigüedades, categorías y salarios que figuran en el hecho primero de sus respectivas demandas. Dicha empresa se encuentra actualmente en Suspensión e pagos, de la que son Interventores Dª Estíbaliz y D. Jesús .

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de Enseñanza, no habiendo solicitado la renovación del concierto educativo que tenía con la Comunidad de Madrid para el curso académico 2001/2002.

TERCERO

En fecha 18-1-01 se reúne el Consejo Escolar del Centro Educativa- Destino en.. Madrid y se informa, por, el titular del mismo de la ".no continuidad del centro en su actividad escolar a partir del curso que viene, por motivos económicos".

CUARTO

En fecha 24-7-01 D. Ángel Daniel , en nombre y representación de la empresa CENTRO EDUCACIÓN DESTINO SA. promovió expediente de Regulación de Empleo para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 14 trabajadores de una plantilla compuesta por 22, en base a las causas económicas contempladas en el art. 51 del E. T. Requerida por la Dirección General de trabajo la empresa para que subsanase las faltas apreciadas en el expediente, no se cumplimenta el requerimiento y por Resolución de 21-8-01 se procede al Archivo del Expediente sin más trámite.

QUINTO

En fecha 31-8-01 la empresa procede a dar de baja en Seguridad social a los hoy actores, no constando que a partir de dicha fecha les hubiera continuado abonando sus salarios.

SEXTO

En burofax entregado a los actores el 28-8-01, que no consta en los Autos, la empresa al parecer les comunica que el 31 de agosto cesa la relación laboral que les une con el Centro.

SEPTIMO

El día 3 de septiembre, el centro de trabajo se encuentra cerrado, no constando acreditado el día en que los actores debían iniciar su prestación de servicios para el curso 2001/2002.

OCTAVO

El día 13-9-01 los actores formulan papeleta de conciliación ante el. SMAC. por Despido, intentándose el acto sin efecto el 25-9-01.

NOVENO

En fecha 14-9-01 la empresa formula nueva solicitud ante la Autoridad Laboral a~ fin de obtener autorización para la extinción del contrato de 14 de los 22 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraban los hoy actores, a través del procedimiento del despido colectivo.

La iniciación de este nuevo ERE. se comunica por la empresa a los actores mediante burofax de fecha 18-9-01, cuyo contenido damos aquí por reproducido.

DÉCIMO

Los, actores formulan demanda por despido el día 27-9-01 solicitando que el mismo se declare improcedente, al no haberse podido, reincorporar a su puesto de trabajo el día 3-9-01 por estar el mismo cerrado.

UNDÉCIMO

El día 17-10-01 se dictó Resolución por el Director General de Trabajo en el ERE n°

154/2001, autorizando a la empresa hoy demandada para qué procediera a la extinción de los contratos de 14 trabajadores de su plantilla con efectividad...

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