STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:1256
Número de Recurso4712/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 4712/2002 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4712/2002 Sentencia n° 17/2003+ p +

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ Madrid, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 17/2003 En el recurso de suplicación n° 4712/2002 interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de Penélope , Jesús Manuel y Aurelio contra la sentencia de fecha once de junio de dos mil dos dictada por el Juzgado de lo Social n° 8 de los de Madrid, siendo impugnado de contrario por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán, ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr/a. D/ña.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 3/2002 del Juzgado de lo Social n° 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Penélope , Jesús Manuel y Aurelio contra la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA SA., en reclamación sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de junio de dos mil dos cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio viene prestando servicios para la empresa Adra Empresa Constructora SA desde el 18 de febrero de 1977, con categoría de Ayudante y retribución mensual prorrateada de 2.256,25 Euros.

SEGUNDO

D. Jesús Manuel presta servicios para la misma empresa desde el 7 de julio de 1986, con categoría de Oficial 2ª Administrativo y una retribución mensual prorrateada de 1.580,36 Euros.

TERCERO

Dª Penélope presta servicios para la citada empresa desde el 1 de diciembre de 1971, con categoría de Oficial 1ª Administrativo y una retribución mensual prorrateada de 2.164,78 Euros.

CUARTO

Los actores venían realizando las siguientes labores:

D. Aurelio : En el departamento de facturación con tareas de facturación y de distribución de material de papelería.

D. Jesús Manuel : En el Departamento de Expansión, Area de Informática, realizando el siguiente trabajo: configuración de PCS, tanto de obra, como de oficina, arreglo de PCS, instalación de programas, instalación de sistemas operativos, es decir, todo lo referente a informática. Aparte de realizar dichas funciones, lleva el control de los mantenimientos de todos los aparatos informáticos y no informáticos de la oficina de la empresa, control y archivo de fotografías de la empresa y de las obras. Asimismo, el que suscribe realiza las funciones de compra de materiales y de publicidad con los proveedores.

Dª Penélope : En el Area Técnica, realizando la confección de los contratos para los subcontratistas de la empresa y los contratos para las propiedades y los pedidos de materiales para las obras de la empresa.

QUINTO

Con fecha 1 de Junio la empresa llamó a determinados trabajadores, no a todos ni consta que a todos los actores, y uno a uno les mostró carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mio:

Por medio de la presente pongo en su consideración a los efectos previsto en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores que se ha alcanzado un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores tras el pertinente período de consultas en el qué se modifica de forma colectiva la jornada y el horario de trabajo.

Del acuerdo mencionado se deduce que la actividad laboral se desarrollará de las 9.00 horas a las 13.30 horas y de las 16 horas a las 19.30 horas, de lunes a viernes y durante todo el año.

Estamos convencidos de que con esta modificación se podrá lograr la necesaria mejora de la productividad.

Quedamos a su disposición por si fuera necesaria alguna aclaración.

Atentamente".

Se les comentó que les parecía y que la empresa estaba estudiando esa posibilidad, aunque no les ofrecieron copia de la carta.

Llegado el 15 de Junio se siguió con la jornada partida, y la empresa con fecha 2-7-01 puso en el tablón de anuncios una comunicación del siguiente tenor: "-Ponemos en su conocimiento que, según consta en la notificación que se efectuó el día 30 de Mayo 2001, el próximo lunes 2-7-01 comienza el nuevo horario que se ha implantado para mejorar la productividad y la organización dentro de la empresa. Según consta en aquella comunicación el horario será de 9 horas a 13.30 horas y de 16 horas a 19.30 horas de lunes a viernes.

SEXTO

El 24 de julio de 2001 los actores y Dª Esther presentaron demanda contra la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo derivada de lo expresado en el hecho anterior, de la que conoció el Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, en procedimiento n° 582/01, dictando sentencia el 25 de octubre de 2001 que declaró nula la decisión empresarial condenando a la reposición de las condiciones de jornada y horario anteriores. Contra ella se formuló por la empresa recurso de suplicación por inadecuación de procedimiento, caducidad y falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin que conste haber sido resuelto.

SEPTIMO

El 26 de diciembre de 2001 la empresa trasladó a los demandantes por modificación sustancial de condiciones de trabajo que son los actores iniciales del presente procedimiento, por escrito lo siguiente que fue recibido por ellas el 28 de diciembre de 2001

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente procedemos a poner en su consideración que tras la jornada del día 28 de Diciembre comenzará el disfrute de un período indefinido de permiso retribuido, durante el cual continuará devengando el salario pero estará eximido de la obligación de acudir a la empresa.

Ese período finalizará en el momento en el cual se le notifique su finalización. Quedamos a su disposición, atentamente".

OCTAVO

El tres de enero de 2002 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, por despido, celebrándose sin avenencia el acto previo el 21 de Enero de 2002. El mismo día tres de Enero de 2002 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social.

NOVENO

Señalado juicio oral para el 19 de febrero de 2002, los cuatro demandantes iniciales y la empresa pidieron la suspensión del señalamiento para alcanzar un acuerdo, acordándose así por el Juzgado que señaló para el 5 de Marzo de 2002 la vista

DECIMO

El 1 de Marzo de 2002 la actora Dª Esther alcanzó acuerdo de conciliación con la empresa con el reconocimiento de la improcedencia del despido y el abono de una indemnización por extinción del contrato de trabajo.

UNDECIMO

El 1 de Marzo de 2002 el resto de los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC por resolución de contrato por incumplimiento del empresario; y presentaron también el mismo día demanda ante los Juzgados de lo Social. El 21 de Marzo de 2002 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia. Dicha demanda se formuló manifestando como incumplimiento empresarial la falta de ocupación efectiva derivada de la comunicación escrita de 2-6 de Diciembre de 2001.

DECIMO SEGUNDO

La empresa comunicó mediante burofax a los actores el escrito que aparece en folio 263 el día 15 de Marzo de 2002 a Da Penélope , el día 11 de Marzo a D. Jesús Manuel , y el 8 de Marzo a D. Aurelio TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte 'demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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