STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2003:1292
Número de Recurso5597/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5597/02-5ª-MG Sentencia n° 81 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5597/02-5ª,interpuesto por MULTIASISTENCIA, S.A. representado por el Letrado D. MIGUEL VALENTIN-GAMAZO Y DE CARDENAS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 32 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 498/02, siendo recurrida Dª Andrea , representado por el Letrado D. FELIX BENITO DEL VALLE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Andrea , contra MULTIASISTENCIA, S.A., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de julio de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°: La actora trabajó en la empresa desde el 15-5-96, en el centro de trabajo de la empresa con la categoría Auxiliar Administrativo, y devengando un salario de 1.466,58 euros mensuales y 1.633,30 euros con p.p. extras.- 2°: La relación laboral que mantiene con la empresa se sitúa en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.- 3°: El suelo base del actor en cómputo anual es de 8.120,14 euros. El cálculo realizado por el actor del valor hora nocturna y del valor hora es el siguiente:

8.120,14 euros/1.785 = 4,55 euros valor hora

4,55 euros X 20% = 0,91 (siendo el incremento de 0,91 euros por hora nocturna)

4,55 más 0,91 = 5,56 euros valor hora nocturna.- 4°: El desglose de las horas nocturnas entre las 22 y las 23 horas que el actor entiende que ha realizado es el siguiente:

MAYO/2001 1 hora los días: 3,4,7,8,9,10,11,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Total mes = 19 horas nocturnas JUNIO/2001 1 hora los días: 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Total mes =

21 horas nocturnas JULIO/2001 1 hora los días: 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 Total mes = 20 horas nocturnas AGOSTO/2001 1 hora los días: 21,22,23,24,27,28,29,30,31 Total mes = 9 horas nocturnas SEPTIEMBRE/2001 1 hora los días: 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Total mes = 20 horas nocturnas OCTUBRE/2001 1 hora los días: 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Total mes = 22 horas nocturnas NOVIEMBRE/2001 1 hora los días: 2,5,6,7,8,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Total mes = 20 horas nocturnas DICIEMBRE/2001 1 hora los días: 3,4,5,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,26,27,28 Total mes = 16 horas nocturnas ENERO/2002 1 hora los días: 10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Total mes = 16 horas nocturnas.- 5°: El demandante percibe mejora voluntaria.- 6°: La cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MULTIASISTENCIA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En torno a la materia de absorción y compensación las directrices de la Jurisprudencia -entre cuyas sentencias podemos invocar dentro del año 1991 las de Madrid -13 y 20 de Septiembre, A.S. 5277 y 5312; Cataluña 18 de Septiembre y 31 de Octubre, A.S. 5551 y 5684; en el año 1992 las de Canarias 14 de Enero, A.S. 58 y Madrid 13 de Enero, A.S. 996- son las siguientes: A) En cuanto a la compensación -a que ,,alude el Código Civil en sus arts. 1.195 a 1.202 y el Estatuto de los Trabajadores en n° 4 art. 26- tiene declarado el Tribunal Supremo (17 de Mayo de 1984, 6 de Febrero, 2 de Abril y 31 de Mayo de 1985 -R.J. 536, 1.693 y 2.839- así como en 7 de Marzo de 1988 -R.J. 1.556-) que puede...

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