STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2003:1214 |
Número de Recurso | 5727/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0006808 /2002 , MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5727/2002 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: Carlos Ramón e INSS Y TGSS Recurrido/s: Carlos Ramón , INSS, TGSS e INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID DEMANDA 494/2002 J.S. Sentencia número: 37/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 5727/2002 ,formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Hugo Uceda Alvarez en nombre y representación de Carlos Ramón y asimismo formalizado también por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de los de MADRID, en sus autos número 494/2002, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor solicitó pensión de jubilación del INSS que en el RETA le fue reconocida por Resolución fecha 15-02-02, conforme a una base reguladora de 528,78 Euros, un porcentaje del 65% (a razón de 20 años cotizados) y efectos desde el 01-02-02. SEGUNDO.- El Sr. Carlos Ramón , en efecto, presenta cotizados un total de 20 años en el RETA, a partir de Mayo 82 y hasta la fecha de solicitud de su jubilación. TERCERO.- Se da la circunstancia de que el actor prestó sus servicios como Director de Hogar "
Nazaret" de Madrid desde el 5 Sep 61 (toma de posesión el 11 Nov.61), a cambio de "un haber anual de VEINTICINCO MIL PESETAS". Dicho Hogar Nazaret pertenecía a "Auxilio Social", que luego dependió del INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL hasta su integración en el Ministerio de Trabajo.
Los servicios del actor al Colegio Nazaret se extendieron en forma retribuida hasta el 31 Dic. 64, fecha a partir de la cual siguió desempeñando esas funciones sin retribución proveniente del citado Instituto, hasta el 31 Julio 75, y durante todo el período de servicios no se efectuó por el INSTITUTO cotización alguna en favor del actor al Régimen General de la Seguridad Social. 5.- Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda formulada por DON Carlos Ramón , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO), DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DERECHO DEL ACTOR a un porcentaje del 74% de su base reguladora de 528,78 euros de su pensión de jubilación, en lugar del 65% que le reconoció la Resolución del INSS de 15-2-2002, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y al INSS y TGSS al abono al actor de la referida prestación conforme al porcentaje que se declara."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada (INSS y TGSS). Tales recursos fueron objeto de impugnación por el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Asistencia Social.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en...
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