STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:1128
Número de Recurso1378/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA -GRUPO DE APOYO RECURSO N° 1.378/01 SENTENCIA nº 25 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don Francisco José Trujillo Calvo En Madrid a veinticuatro de enero de 2003 Vistos los autos del recuso número 1.378/2001 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de Don Juan Ignacio , frente a la resolución de 23 de marzo de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas (Dirección General del Policía) de fecha 15 de enero de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución, solicitando el recibimiento a prueba y conclusiones.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 20 de octubre de 2001, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de 3 de diciembre de 2001 se acuerda el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, tras las conclusiones se señala para votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución de 23 de marzo de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada instado frente a la resolución dictada por la Jefatura del Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas Dirección General del Policía) de fecha 15 de enero de 2001, relativa a denegación de entrada en territorio nacional y retorno a su lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el reo presentar el actor los documentos que se determinen reglamentariamente, que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal el recurrente sustenta su pretensión principal sobre la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, añadiendo la indefensión sufrida por la ausencia de motivación de la resolución recurrida, la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Manteniendo el orden formal que en toda resolución debe primar, deberá analizarse con carácter previo a la resolución del fondo del litigio aquellos aspectos meramente formales, de los que destaca la alegación referida a la ausencia de motivación de la resolución recurrida, pretensión que deberá sufrir la suerte desestimatoria en consonancia con el texto del acto impugnado en el que se indica que "la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 en su artículo 25, apartado 1; dispone que el extranjero que pretenda entrar en España, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente, que justifiquen el objeto y condiciones de estancia", debiéndose subrayar igualmente que los defectos formales únicamente engendrarían la anulabilidad del acto cuando el mismo careciera de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o generasen indefensión. Indefensión y quebranto constitucional que no se ha producido en el litigio que nos ocupa al resultar constatado que el recurrente no sólo conoció el hecho causante de la denegación, sino que pudo en todo momento accionar por su derecho conforme las directrices y límites que la normativa proclama,...

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