STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:1096
Número de Recurso5117/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 5117/02-J Sentencia n° 47 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a veinticuatro de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5117/02 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO J. APARICIO SÁNCHEZ en nombre y representación de Dª. Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de MADRID, de fecha 29-06-2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 357/02 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Milagros contra QUAVITAE, SA., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 29-06-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Milagros ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría de Gerocultura y una remuneración bruta mensual de 724,2 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Comenzó a trabajar en la empresa a través de un primer Contrato de Interinidad de 13 de Agosto de 2001, para la sustitución de la trabajadora Dolores que se encontraba en situación de IT. y que se debía extender hasta el fin de la IT. de la trabajadora mencionada, finalizando esta situación el 9-12-2001.

TERCERO

El 9 de diciembre de 2001 se procedió por la empresa a la extinción de su primer contrato de interinidad, confeccionándose un 2° Contrato de Interinidad el 10 de Diciembre de 2001, para la sustitución de la misma trabajadora Dolores desde el 10.12.2001 hasta fin de baja por maternidad.

CUARTO

Posteriormente, sin hacer efectiva su reincorporación, la Sra. Dolores pasa a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo en fecha 1-4-2002.

QUINTO

El 16 de Enero de 2002 durante su jornada laboral y mientras realizaba su trabajo levantando a una persona anciana resbaló y sufrió una caída que le ocasionó un fuerte golpe en su rodilla derecha, por la que tuvo que ser trasladada urgentemente por un taxi en compañía del compañero Dolores al Centro Médico de la Mutua de la empresa ASEPEYO, sito en la calle Francisco Silvela n° 79 que le diagnosticaron "rotura del ligamento cruzado de la rodilla derecha " con contusión ósea en meseta tibial y derrame articular con edema en tejidos de la rodilla, pasando a estar en situación de baja laboral transitoria desde ese día hasta el día de hoy en que todavía no se ha recuperado, estando en tratamiento médico rehabilitador que le dispensa la Mutua Asepeyo a la que asiste todas las semanas y se le entregan los correspondientes partes de confirmación.

SEXTO

El pasado 25 de marzo de 2002 se le entregó carta por la empresa en la que se le comunicaba la finalización de su contrato de trabajo con efectos desde el 31 del mismo mes, con el siguiente texto: "Muy Sra. Mía:

Le comunico que con fecha 31 de Marzo de 2002, finaliza el Contrato de Trabajo de Duración Determinada, que le vincula a la Sociedad QUAVITAE SA., por lo que a partir de esa fecha queda rescindida su relación laboral con dicha empresa.

SEPTIMO

El día 2 de abril de 2001 presenté papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 18 del mismo mes de 2001, con el resultado de SIN EFECTO por incomparecencia injustificada de la empresa aún constando debidamente citada.

OCTAVO

Que no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal ni miembro del Comité de empresa ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado D. FERNANDO SERRANO MARTÍN. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

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