STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2003:1139
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 343/00 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 93 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 343/00 promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO Y CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO contra la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de diciembre de 1999 sobre presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandado el COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Instrucción recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 23 de enero de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan a través del presente proceso los Consejos demandantes la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de diciembre de 1999, sobre presentación de cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, por entender, en síntesis, que dicha Instrucción tiene la naturaleza de verdadera disposición de carácter general pese a lo cual ha sido aprobada por órgano que carece de competencia para ello y que prescindió, además, del procedimiento específico de elaboración de esta clase de disposiciones, razones todas que justificarían la declaración de nulidad; considerando por otra parte que la Instrucción recurrida ha venido a modificar una norma de rango superior, el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, con vulneración del principio de jerarquía normativa, lo que igualmente arrastraría su nulidad.

Tanto el Abogado del Estado como el Colegio codemandado se oponen tal pretensión en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, instando este último además la inadmisibilidad del recurso por dirigirse, dice, contra una Resolución que ganó firmeza al no haber sido impugnada en vía administrativa.

SEGUNDO

En relación, en primer término, a la pretendida inadmisbilidad del recurso, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España la fundamenta en la consideración de que la Instrucción recurrida no tiene el carácter de disposición general, y por ello debió agotarse la vía administrativa antes de interponer el recurso contencioso- administrativo, que habría devenido inadmisible entonces por aplicación de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69 en relación con el artículo 25, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, rechazando la aplicabilidad de la previsión contenida en su artículo 107 que excluye el recurso en vía administrativa contra las disposiciones de carácter general precisamente por negar tal naturaleza en el caso de la Instrucción de 30 de diciembre de 1999.

Por esta razón, y puesto que es pronunciamiento imprescindible para juzgar la viabilidad del motivo de inadmisión del recurso el relativo a la naturaleza de la resolución que se impugna, es ésta la primera cuestión que debe someterse a examen cediendo la normal preferencia que tienen las causas de inadmisibilidad frente a los motivos de fondo.

La definición legal de las instrucciones de servicio se encuentra en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Mayo de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 May 2010
    ...tiene como objetivo clarificar esta circunstancia (en relación con la Instrucción de 30 de diciembre de 1999 y la sentencia del TSJ de Madrid de 24 de enero de 2003 ), teniendo en cuenta los cambios legislativos producidos, vistos los arts. 106 y ss. de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR