STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2003
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2003:1040 |
Número de Recurso | 3051/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003051/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00047/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3051/03 Sentencia número: 47/04 P.Z. Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3051/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DON Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID en sus autos número 970/03, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE (D. Carlos Jesús) frente al
DEMANDADO (INSALUD - IMSALUD), en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.
Sr/a. D/Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que don Carlos Jesús viene prestando servicios en el Hospital General Universitario "La Princesa" desde el día 7-9-2001 con categoría profesional de Facultativo Especialista de Area, habiendo sido transferido al IMSALUD, desde el INSALUD el 1-1- 2002.
Con fecha 7-9-2001 suscribió nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de guardias médicas en el Hospital referido siendo la causa del contrato garantizar la correcta cobertura asistencial de guardias médicas en el servicio de Aparato digestivo.
El trabajo y funciones concretas que viene desempeñando son las propias de un Médico Facultativo del Area de Aparato Digestivo.
En virtud de ese nombramiento como Facultativo adscrito al servicio de Guardias Médicas tiene una relación estatutaria y unas condiciones de trabajo distintas alas del resto de Facultativos que están adscritos a otros Servicios Médicos en el Hospital La Princesa, tales como:
La retribución que percibe no es igual que la que percibe el resto del personal médico facultativo del INSALUD, sino que se contabiliza en función del número de guardias que realiza cada mes existiendo diferentes tipos de guardias a efectos de retribución:
Guardia de presencia física laborable (Valor año 2001: 30.480 pesetas).
Guardia localizada laborable (su valor es el 50% de la guardia de presencia física laborable).
Guardia localizada festiva (su valor es el 50% de la guardia de presencia física festiva).
El actor no percibe ningún complemento adicional (complemento de destino, productividad, específico, etc.) ni pagas extras, ni prorrateo de guardias, que si cobran el resto de facultativos.
El INSALUD únicamente ha cotizado a la Seguridad Social por los días concretos de realización de guardias, dándole de alta en Seguridad Social el día que inicia la realización de una guardia y de baja el día que finaliza, si bien continua con el mismo nombramiento.
No se le reconoce el derecho a disfrutar de los permisos establecidos para el resto del personal que presta servicios en el INSALUD (seis días de asuntos propios, permisos por razón de matrimonio, por necesidades familiares, por traslado de domicilio, lactancia, maternidad, etc.)
El actor reclama que la relación laboral con el INSALUD hoy transferido al IMSALUD, se asimile o equipare, a la del resto del personal facultativo que presta servicios en el citado Organismo, reclamando en el presente procedimiento la cantidad de 9.452,57 euros por diferencias salariales desde el 01-09-2001 al 30-08-2002, siendo el salario percibido y las horas de guardia realizadas los que constan en el hecho 5º de la demanda que se da por reproducido a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.
En el acto de juicio el demandante ha desistido de la reclamación de vacaciones postulada.
Obra en autos la Resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD de 18-02-1998, que se da por reproducida (folios 119 a 124 de los autos).
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por don Carlos Jesús , contra el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, señalándose el día VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...
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STSJ Galicia 382/2020, 15 de Julio de 2020
...que el Instituto Nacional de la Salud dicta al efecto anualmente, así en STSJ Madrid Social sección 1 del 23 de enero de 2003 ( ROJ: STSJ M 1040/2003 - ECLI:ES:TSJM:2003:1040) se dice lo ....En cualquier caso, es preciso destacar la singularidad de la prestación de servicios del demandante,......