STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
ECLIES:TSJM:2003:1000
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rc. 11/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO GRUPO DE APOYO (SECCION QUINTA)

Sentencia núm. 25 Recurso núm. 11/2002 Presidente Iltmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Ilmos. Sres:

Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones En Madrid a veintitrés de enero del año dos mil tres Vistos por los Iltmos. Srs. Magistrados del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo núm. 11/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. Mª. Del Pilar Maldonado Felix, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que.. se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, lo que está tipificado en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre habiendo sido parte la administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizo su demanda mediante escrito 27.5.02, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17.10.02, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de 4.12.02, se denegó el recibimiento del pleito a prueba, y sin estimarse precisa la celebración de vista pública, confiriendo traslado a las partes para que formule sus escritos de conclusiones en el plazo de quince días, trámite cumplido en el plazo indicado, señalándose tras ello fecha para la votación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Iltm. Sr. D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica, punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2001, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del mencionado extranjero, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 10 años, lo que está tipificado en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.

SEGUNDO

Que el citado expediente culminó en la resolución citada antes, contra la que la actora formuló el presente recurso el 5.1.02 en el cual, o sea en la demanda, alega que se han violado los derechos y libertades de los extranjeros y expone que el hecho de estar unido como pareja de hecho, equivale a estar casados civilmente, y que tiene arraigo -en España y que la Resolución -que se recurre, entendemos que la fundamentación de la misma atenta contra el art. 24 de la Constitución, y...

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