STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:795
Número de Recurso4340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.340/02 122903 SECC 2 P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 39/2003 En el recurso de suplicación número 4.340/02, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Sara , frente a la sentencia número 163/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 5 de junio de 2.002 en los autos número 163/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Sara , por despido, contra CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio y de la materia y sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa debo absolver y absuelvo al Consulado General de la República Dominicana en España de cuantos pedimentos resultan deducidos en su contra en este litigio promovidas ante la jurisdicción española, ello sin perjuicio de cuanto pudiera deducirse al respecto ante la correspondiente jurisdicción competente de la República Dominicana.

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- La actora Dª Sara con nacionalidad dominicana viene prestando servicios para el consulado de la República Dominicana en Madrid, Paseo de la Castellana n° 30 desde 10 de junio de 1.997, por solicitud de la Secretaria del Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana recomendada por el Embajador de la República Dominicana en España se efectuó la designación de la actora mediante Decreto n° 66-98 como Auxiliar Administrativo del Consulado General con autorización de dotación mensual en su favor por valor de US $ 1.680.00 (doc. 2 y 3 de la demandada).

SEGUNDO.- La demandante es cesada por decreto n° 550.01 (Doc. 4 de la demandada) y sustituida por D. Cornelio que aparece designado como Auxiliar. Siéndole comunicado definitivamente su cese mediante comunicación fechada 1 de febrero de 2002 (doc. 11 de la demandada).

TERCERO.- La actora adquirió la nacionalidad española siéndole expedido DNI, 24 septiembre de 1.998, manteniendo actualmente la doble nacionalidad siendo por este hecho dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores español en fecha 1.9.1999 (doc. 12 de la demandada).

CUARTO.- La demandante como funcionaria de la República Dominicana prestando sus servicios Consulado General en Madrid le son de aplicación la legislación dominicana y en concreto:

a) Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones exteriores n° 3.4 con fecha 6.7.69.

b) Ley 14/91 de fecha 20.5.91 sobre el servicio civil y como administrativa y su reglamento de aplicación de fecha 24.5.94.

QUINTO.- El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 4.3.2001 habiéndose presentado la papeleta- demanda de conciliación en fecha 14.2.2002, que finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEXTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones de presentó en fecha 12.3.2002.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA PURIFICACIÓN LLORENTE SÁNCHEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el CONSULADO demandado, representado por el Letrado DON ANGEL DIEGO LARA MORAL. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución, recabándose previamente el dictamen del ministerio Fiscal respecto de la competencia de la jurisdicción española para conocer del asunto, que fue emitido, en sentido negativo, con fecha 14 de noviembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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