STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2003:706
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 83/2002. DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA N° 63 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 83/02, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por el Letrado don Luis Vidal de Martín Sanz, en nombre y representación de doña Aurora , contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de fecha 20 de diciembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de enero de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por doña Aurora (nacional de Colombia), contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de fecha 20 de diciembre de 2001, por la que se le deniega la entrada en el territorio nacional y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Caracas) que se efectuaría al día siguiente a las 13.20 horas.

Contra esta resolución la actora interpuso recurso de alzada y, al no recibir contestación en veinte días, interpuso directamente el presente recurso contencioso administrativo especial de protección de los derechos fundamentales. Posteriormente, al recibirse el expediente administrativo, en éste consta la resolución desestimatoria del mencionado recurso de alzada, dictada por el Comisario General de Extranjería y Documentación, de fecha 14 de mayo de 2002.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su demanda la vulneración del art. 24 CE por la resolución impugnada que se habría producido por la falta de audiencia en el expediente administrativo y por la falta de acreditación de los motivos alegados para denegarle la entrada en el territorio español. Asimismo, considera que la celeridad con la que se ha tramitado el expediente administrativo, que ha concluido con la resolución aquí impugnada, le ha ocasionado, igualmente, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, pues la tramitación en tan breve plazo de tiempo le ha impedido la más mínima posibilidad de acceder a la suspensión jurisdiccional de la resolución de denegación de entrada y retorno al país de procedencia ya que el recurso de alzada hubo de presentarse cuando la actora ya había sido devuelta.

La Abogacía del Estado, por su parte, solicita en primer término la inadmisibilidad del presente recurso por entender que las cuestiones que en el mismo se plantean son de estricta legalidad ordinaria, sin que el art. 24 CE sea de aplicación a la actuación administrativa que no revista naturaleza sancionadora.

Subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso en cuanto al fondo por no apreciar lesión constitucional alguna en la previa actuación administrativa en la que la actora ha estado asistida desde el primer momento de Abogado de Oficio, habiendo sido oída antes de dictarse la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera que las cuestiones que plantea la actora son de estricta legalidad ordinaria, descartando la aplicación al presente supuesto del art. 24. CE por no tratarse de un procedimiento sancionador, entendiendo, además, que ninguna indefensión se ha producido a la actora que ha sido oída en el procedimiento y ha estado asistida por Letrado. Por ello, solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Así establecidas las posiciones de las partes, nos corresponde ahora analizar si la resolución impugnada, por la que se deniega a la actora la entrada en España y se ordena su retorno al lugar de procedencia, respeta los derechos fundamentales cuya vulneración se alega en la demanda.

Debemos, con carácter previo, descartar la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado y ello porque las alegaciones atinentes al derecho fundamental comprendido en el art. 24 CE, demandan un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala, aunque sea el relativo a su ámbito de aplicación conforme a la jurisprudencia constitucional, y ello en aplicación de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en cuya virtud no procede la declaración de inadmisibilidad de este proceso especial por apreciación de defectos formales cuando tal apreciación se encuentra vinculada a la cuestión de fondo que en el recurso se plantea (STS, 3ª de 28 de enero de 1985, entre otras).

Dado que las alegaciones de la actora que tienen cabida dentro del presente proceso especial para la protección de los derechos fundamentales hacen...

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