STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2003
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2003:367 |
Número de Recurso | 4455/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 4.455/02 122603 SECC 2 P Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a catorce de enero de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras.. citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 35/2003 EN el recurso de suplicación número 4.455/02, Sección Segunda, interpuesto por DOÑA Laura , frente a la sentencia número 264/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Madrid, el día 20 de junio de 2.002 en los autos número 301/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Laura , por despido, contra RUBÉN SANTIAGO ANA LIMPIEZAS, SL., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Laura contra la empresa RUBEN SANTIAGO ANA LIMPIEZAS, SL.. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 19.2.2002, hasta la fecha de esta resolución (120 días) a razón de 26, 27 euros diarios, lo que arroja un total de 3.152,40 euros, quedando extinguida la relación laboral con efecto de esta resolución. Se absuelve al FOGASA.
En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Dª Laura con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 14.2.02, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual según convenio de 788,25 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La actora fue despedida de forma verbal y sin alegación de causa alguna el 19.2.2002.
TERCERO.- La trabajadora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.
CUARTO.- En fecha 8.3.2002 presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto administrativo ante el SMAC el 27.3.2002 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.
Al acto del juicio tampoco compareció la empresa citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.
QUINTO.- Por el FOGASA comparecido en el acto del juicio se interesó se dictara sentencia...
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