STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:364
Número de Recurso4525/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0005596 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4525 /2002 M Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Guillermo , Miguel Recurrido/s: Constantino , Luis Miguel , BDI DATA SL FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 27 de MADRID DEMANDA 841 /2001 Sentencia número: 10/2003 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID a catorce de Enero de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 4525 /2002 formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NAIARA RODRÍGUEZ-ESCUDERO DE BUSTURIA, en nombre y representación de Guillermo , contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 841 /2001, seguidos a instancia de Guillermo , Miguel frente a Constantino , Luis Miguel , BDI DATA SL FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 29-11-01 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por los actores, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO.

  2. - Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 20-2-02. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes comparecieron.

  3. - Intentada la conciliación sin avenencia y abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, oponiéndose las demandadas a la misma en los términos obrantes en el acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso documental consistente en 2 documentos.

La parte demandada y el FOGASA no propone prueba.

Admitidas las pruebas propuestas se practicaron con el resultado que consta en el acta del juicio. En conclusiones elevaron a definitivas las que se tenían formuladas por lo que se declaró concluso el juicio y los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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