STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:262
Número de Recurso4758/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4758/02-J Sentencia n° 3 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a diez de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4758/02 interpuesto por el Letrado D. ARMANDO GIL BENITEZ en nombre y representación de D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de los de MADRID, de fecha 17-04- 2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 158/02 del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pablo contra FERROVIAL SERVICIOS, SA., en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 17-04-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Juan Pablo con DMl. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA desde el 20-9-00 con la categoría profesional de conductor, percibiendo una remuneración en cuantía de 1.610,56 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido).

SEGUNDO

Ambas partes concertaron el 20-9-00 un Contrato de trabajo de duración determinada al amparo del art. 15 ET recogiendo su cláusula 7ª.- El objeto del presente Contrato será la realización de los trabajos de conductor propios de su categoría y especialidad en los barrios de Salamanca y Retiro, hasta la conclusión del contrato mercantil referido en la cláusula anterior.

TERCERO

Por carta fechada el 14-1-02 la empresa le comunicó el despido disciplinario por unos hechos ocurridos en la noche del 30 al 31 de diciembre según tenor literal obrante a los folios 130, 131 y 132 que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

Aproximadamente a las 2 horas del 30 a 31 de diciembre de 2001, el actor junto con sus dos compañeros de trabajo que ostentan la categoría de peones, efectuaron el descanso de media hora para tomar el bocadillo, en el interior de un bar en la Cl Atocha. En tal periodo el actor ingirió dos o tres "tubos" de whisky con Coca-Cola, no tomando ninguna comida. Sus dos compañeros tomaron el bocadillo y una Coca-Cola. A continuación los compañeros preguntaron al actor que si se encontraba en buenas condiciones para conducir, contestando éste afirmativamente, por lo que subieron al camión. Sin embargo el actor condujo el camión a gran velocidad, se saltaba semáforos en rojo, dando vueltas por Madrid hasta que chocaron con un árbol que causó diversos daños en el vehículo. A continuación se dirigieron al centro de trabajo, donde, tras finalizar la jornada de trabajo el actor y otros compañeros bebieron sidra para festejar el fin de año (testifical D. Carlos María , Pedro Antonio)

QUINTO

Baltasar jefe superior inmediato del actor tuvo conocimiento hacia el mes de julio de 2001 que el actor había tenido problemas familiares que le causaron depresión, por lo que estuvo de baja médica.

El actor no le contó que se estaba sometiendo a tratamiento, negándole expresamente en una ocasión que tuviese problemas con el alcohol (testifical D. Baltasar).

SEXTO

El actor se encuentra en tratamiento médico desde el 20-6-01, habiendo sufrido una recaída en las Navidades de 2001 (folio 133), asistiendo a la ASOCIACION DE EX- ALCOHOLICOS SIERRA NORTE ESMA desde el semestre del año 2000 (folio 134).

SEPTIMO

El actor en fecha 4-2-02 presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 18-2-02 con el resultado de intentado sin efecto, habiendo presentado demanda judicial el 19-2-02 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado D. JULIO MANUEL GUALDA SUAREZ en nombre FERROVIAL SERVICIOS, SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda y ha declarado la procedencia de su despido. El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que en síntesis se declare que el actor padece alcoholismo desde hace dos años y que el motivo desencadenante fue un secuestro padecido en el año 1999 quedando encerrado en el maletero de un coche y posteriormente en la caja de un camión. Se citan para ello los folios 133 y 135 a 140, consistentes en las diligencias...

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