STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2003:114
Número de Recurso4838/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4838/02 Sentencia n°33/03 Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Presidente Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller Iltmo. Sr. D. Manuel Ávila Romero En Madrid, a nueve de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4838/02 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Treinta y cinco de los de MADRID, en los Autos n° 421/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 421/02 del Juzgado de lo Social n° Treinta y cinco de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Eva , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Junio de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Eva nacida el día 29.08.1949, con documento nacional de identidad n° NUM000 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , e incluida en el Régimen General, solicitó la declaración de incapacidad permanente que le fue denegada por Resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5.20.1999. SEGUNDO.- Disconforme con la Resolución Administrativa, la actora formuló escrito de Reclamación previa y posterior demanda solicitando la incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual, dictándose sentencia en fecha 16.02.2000 en el procedimiento n° 766/99 seguido en el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid en la que se estima la petición principal y se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de administrativo, con efectos de 5.10.1999. TERCERO.- La citada sentencia, fue recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en fecha 22.02.2001 dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, confirmando la sentencia de instancia. CUARTO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9.04.2001, se declaró que la prestación de incapacidad permanente total reconocida por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 1.05.2003, resolución que no consta notificada a la parte demandante.

QUINTO

La actora solicitó la revisión del grado de incapacidad que le había sido reconocido, con fecha 8.01.2002 que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8.02.2002 por cuanto no se puede promover la revisión por agravación o mejoría hasta el día 1.05.2003, plazo establecido en la Sentencia de 22.02.2001 que en cumplimiento de la normativa vigente resulta vinculante para todos los sujetos que puedan iniciar la revisión, sin que...

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