STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Enero de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:76
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 225/2000 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm 9 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a ocho de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 225/00, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García, en representación de Don Jesús Carlos , CABLEMUR SL. y TV-MURCIA SL, contra las Resoluciones del Vocal Asesor de la Secretaría General de Telecomunicaciones (Ministerio de Fomento) de fecha 2 de noviembre de 1999, por las que se informó a las Entidades demandantes que las concesiones provisionales de telecomunicación por cable que ostentaban no eran susceptibles de transformación en licencia individual o autorización general previstas en la Disposición Transitoria Primera , apartado sexto, de la Ley 11 / 1998, de 24 de abril (General de Telecomunicaciones); habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho de las recurrentes a prestar el servicio de televisión por cable, transformando su título en licencia individual o autorización general.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 7 de enero de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García, en representación de Don Jesús Carlos , Cablemur SL y TV Murcia SL, contra Resoluciones dictadas por el Vocal Asesor de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, de fechas 2 de noviembre de 1999, que contestan a los escritos remitidos por los aquí recurrentes, en los que solicitaban la transformación al amparo del apartado 6 de la Disposición Transitoria primera de la Ley 11/98, General de Telecomunicaciones, de concesión provisional para la prestación del servicio de televisión por cable en la localidad de Murcia.

Las recurrentes prestan servicio de difusión de televisión por cable, circunscrito a determinadas zonas en Murcia, desde 1987. En la demanda explican el proceso de evolución de la televisión por cable, y de la regulación, desde la Ley 17/87, de Ordenación de Telecomunicaciones, pasando por la Ley 42/95, de televisión por cable. Expone que se les otorga un título provisional que les permite seguir funcionando con su servicio. Se constituye una demarcación territorial por Resolución del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de fecha 7 de marzo de 1997, y se convoca concurso público de adjudicación de televisión por cable, de 1997, al que se presentaron los aquí recurrentes, y que fue adjudicado a Región de Murcia de Cable SA ONO. En todo caso, han solicitado que la concesión provisional que les había sido concedida se transformara en especial, lo que ha sido denegado sistemáticamente Solicitaron ante la Secretaría General de Comunicaciones, al amparo de la Disposición Transitoria primera 6 de la Ley 11/98, General de Telecomunicaciones la transformación de la concesión provisional en autorización general o en su defecto de licencia individual, y ante la falta de respuesta, pidieron que se certificara el acto administrativo presunto. Sin embargo, el Vocal Asesor les remite resoluciones en las que se les comunica que las concesiones provisionales de televisión por cable no son susceptibles de transformación, lo que no es óbice para que pueda seguir prestando el servicio de televisión pro cable, si se encuentra dentro del marco de habilitación de la DA cuadragésima cuarta de la Ley 50/98 Alegan infracción del art. 20.1 a) b) y d) de la CE, explican la regulación del servicio de televisión por cable y el concepto del mismo en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y su evolución; infracción del art. 14 de la CE y solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas por la vulneración de los preceptos citados, y que se les reconozca su derecho a prestar el servicio. Asimismo, consideran que las resoluciones están dictadas por órgano incompetente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega causa de inadmisibilidad del art. 69 c) en relación con el 25 puesto que el recurso se ha interpuesto frente a actos que no son resoluciones sino meros actos de trámite o informativos, y en consecuencia no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Entiende que los actores podrán recurrir las resoluciones de fondo que e dicten en su día o entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo y en su caso contra la desestimación, interponer recurso contencioso,...

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