STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3617
Número de Recurso1398/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R. C. A. nº 1398/2001 SENTENCIANUMERO Iltmos Sres Doña Cristina Paez Martinez Virel Presidente Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de diciembre de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1398/2003, en el que son partes recurrentes el Procurador Sr. Crespo Sánchez, en nombre y representación de doña Dolores , asistido por Letrado, y como demandado el Ayuntamiento de Las Palmas representado por el Procurador Sr. Marrero Aleman y asistido por Letrado, versando la misma sobre recuperación de dominio público

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 24 de mayo de dos mil uno dictó resolución en el procedimiento de recuperación de dominio público del vial denominado CALLE000 . Acordando:

  1. - La recuperación de oficio del dominio público usurpado 2º.- Requerir a doña Dolores , Don Armando y D. Jose Miguel , a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación del presente acuerdo, procedan a dejar libre y vacuo el espacio de dominio público ocupado, dejando libre y expedita la CALLE000 , retirando la valla y cualquier otro elemento de cerramiento en ella instalado, con el apercibimiento de que de no efectuarlo en el citado plazo se procederá a su ejecución subsidiaria por este Ayuntamiento, con medios propios o contratados al efecto y a su costa Contra la referida resolución se interpuso recurso de reposición desestimado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 13 de diciembre de dos mil uno. Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra los referidos acuerdos.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo;

recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, la anulación o revocación de las Resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, con imposición de costas a la parte actora por su temeridad.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la Ilma Sra Dª

Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- ES objeto del presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con fecha 24 de mayo de dos mil uno en el que se acordó proceder a la recuperación de dominio público del vial denominado CALLE000 . Requiriendo al mismo tiempo a doña Dolores , Don Armando y D. Jose Miguel , a fin de que, dejaren libre y vacuo el espacio de dominio público ocupado Esta Sala dictó en el recurso 135/2002 sentencia número 346/2003 de 20 de junio de dos mil tres respecto a la impugnación que hizo don Armando del mismo acto En ella dijimos que "La facultad de recuperación de oficio por parte de las Corporaciones locales de sus bienes de forma directa, también llamada "interdictum proprium" es una potestad, que a la vez constituye un deber viene recogido en los artículos 4.1.d) y 82 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en los artículos 70.1 y 71 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones, aprobado por Real Decreto 1372/86 Es una facultad puede ser ejercitada en cualquier tiempo, pero que esta sujeta a la prueba del dominio por parte de la Administración y que éste haya sido obstaculizado por la persona contra la que se dirige la potestad. En cuanto a la prueba, en una primera etapa la jurisprudencia venía exigiendo "una prueba plena y acabada" sobre la naturaleza demanial del bien y su uso público (STS de 24-9-1982 y 3-5-1985) posteriormente sólo se exige la existencia de "una prueba" sobre tales extremos, sin precisar el grado de convicción de la misma (STS de 13-7-1983 y 12-4-1994), y en ocasiones precisa dicho Alto Tribunal que...

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